lunes, 15 de febrero de 2010

Como decíamos ayer....

Cuentan las crónicas que cuando Fray Luis de León regresó de la prisión a su cátedra de Salamanca inició su parlamente así: “Como decíamos ayer”, qué curioso el sentido del humor en un personaje que acababa de pasar sus últimos 5 años en la cárcel y qué curioso también, en menor medida, que utilizara ya el plural mayestático ¿o era el de modestia y autoría?

Qué importante es el valor/sentido de las palabras, que se lo pregunten si no a Garzón o al mismísimo Carlos Dívar que, como decíamos ayer, va a resultar fundamental en la absolución o en la condena del otrora “Juez campeador”, porque a éste le están plantando batalla en todos los campos: en el propiamente jurisdiccional, los tribunales, y en el administrativo, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,y, en ambos, por su condición de presidente del Supremo y del referido CGPJ, Dívar será decisivo por cuanto dispone, en ambos, de un voto que vale por 2.

Pero escribíamos del “sentido de las palabras”. A Garzón se le va a condenar, eso, por lo menos, creo yo, por lo mismo que a Berlusconi ni siquiera se le juzga por sus muchos delitos, por el sentido de las palabras. Berlusconi, a cada nuevo delito que se le imputa, se saca de la manga, con su dominio mayoritario del parlamente italiano, una ley que le exculpa; en España para exculpar a Garzon sólo habría que atender al riguroso sentido de la palabra “injusto” y no resultaría muy difícil si hubiera voluntad de hacerlo porque el único instituto español, cuya supremacía admite el TS es la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA.Y el diccionario de la RAL dice: “injusto, ta.Del lat. iniustus).1. adj. No justo o equitativo. Apl. a pers., u. t. c. s.-justo, ta.-del lat. iustus).-1. adj. Que obra según justicia y razón. U. t. c. s.-2. adj. Arreglado a justicia y razón.-Justicia.:(Del lat. iustitia):1. f. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.-2. f. Derecho, razón, equidad”.

Parece que el DRAL está de acuerdo con nosotros que habremos dicho ya aquí, 8 o 9 veces, que la justicia, según Ulpiano, uno de los mejores jurisconsultos romanos, es “suum cuique tribuere”, o sea dar a cada uno lo suyo.

Pero ¿qué es lo que le pertenece a Garzón? Garzón tiene derecho a lo mismo que él ha intentado dar a todos esos familiares de los desaparecidos durante la represión del franquismo que solicitan desde hace ya más de 70 años que les devuelvan los cuerpos de sus parientes vilmente asesinados. Esto es sencillamente lo justo. Tanto más justo si se compara con ese gigantesco mausoleo que el genocida se construyó a sí mismo en el Valle de los Caídos. Y esto lo exige el artículo 14 de nuestra Ley de Leyes, la Constitución, que debe informar la interpretación de todos los preceptos legales que conforman el Ordenamiento jurídico español y que prescribe que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Entonces, ¿por qué se pretende enjuiciar a Garzón por haber buscado en la amplísima panoplia de las leyes españolas un resquicio para atender las peticiones que le habían formulado esas familias españolas que llevan ya tanto tiempo intentando recuperar los cuerpos de sus miembros vilmente asesinados? Pero, Excelentísimos Señores Magistrados de la Sala de lo Penal del TS, ¿dónde está la injusticia cometida por Garzón, en que no se sujetó al pie de la letra a la ignominiosa Ley de Amnistía y pretendió, en cambio, actuar la evidentemente restrictiva  Ley de memoria histórica? ¿Acaso nuestro  Ordenamiento jurídico no prohíbe que los jueces se abstengan de juzgar bajo pena en nuestro Código punitivo? Por supuesto que también les exige que examinen de oficio su propia competencia, pero en este examen pueden equivocarse por exceso y entonces, esta demasía en el afán de conocer ¿se ha de castigar también penalmente en lugar de dejar su remedio a la instancia de parte mediante los pertinentes recursos?

Y, si así se hizo, y el juez acabó plegándose a la solicitud de que dejara de conocer del asunto ¿dónde radica el crimen, en la tardanza en reconocerlo, a quién perjudicaba este retraso, a la buena fama del Régimen del invicto caudillo, infracción denunciada por corporaciones que no debieran gozar de la posibilidad de actuar judicialmente si se les aplicara, tal como se hace en el Norte, esa Ley de partidos, que tantos éxitos nos ha proporcionado, entre otros jueces, por la actividad de Garzón?

Y volviendo al sentido de las palabras: ¿debe primar en la interpretación de las leyes penales aquél que perjudique al reo en flagrante violación de la norma universal que preconiza todo lo contrario?

¿Por qué, entonces, si el artículo 446 del CP dice que se entenderá que existe prevaricación cuando el juez dicte a sabiendas resolución injusta, se considera como tal una resolución que sólo es ilegal pero que trata de remediar una injusticia que dura ya más de 70 años?

Sólo un odio africano a lo que es, significa y representa Garzón puede impulsar a incoar diligencias penales contra él por denuncia de corporaciones claramente fascistas.

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