lunes, 15 de febrero de 2010

Lo injusto y lo ilegal

57.- Comentario por eutiquio15/02/2010 @ 16:46
“31.- Comentario por Mack15/02/2010 @ 14:28
Eutiquio, vuélveme a explicar lo de justo e injusto porque cada día lo tengo menos claro”.
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Hacía mucho, Mack, que no me preguntabas algo y yo pensaba que había perdido tu confianza en mí. Verás, para contestar adecuadamente, tengo que recurrir a una corriente del Derecho, hoy, por cierto, muy desacreditada que se denomina iusnaturalista.

Lo justo es lo que está de acuerdo con la naturaleza de las cosas. Lo legal es aquello que los que gobiernan el Estado, establecen como derecho indispensable para la convivencia.

Pero te decía que la corriente iusnaturalista del Derecho está últimamente desacreditada por mor de las modernas teorías sociológicas propugnadas por Claude Levi-Strauss y sus seguidores, que atacan las bases de iusnaturalismo diciendo que no son iguales en Escandinavia que el Congo. Y, aparentemente, es verdad, pero sólo en su apariencia. Es cierto que hay ciertas civilizaciones históricas en que impera el matriarcado como forma básica de organización social frente a las tendencias normales en el indoerupeísmo, pero esto, por su escasez, puede considerarse anecdótico. En el fondo de la regulación de las relaciones entre hombre y mujer no puede dejar de tenerse en cuenta que el hombre es fisiológicamente más fuerte de modo que no es conforme a la naturaleza que en una sociedad matrimonial, se encargue a la mujer de las tareas que requieren una mayor potencia muscular.

Pero lo que sí que resulta indiscutible es que tanto la mujer como el hombre tienen el mismo derecho a la vida, a la educación, a la sanidad, a una protección jurídica adecuada, etc., a todos esos derechos que se recogen en las famosas declaraciones universales.

Entonces, Mack, creo que ya podemos establecer un primer concepto del derecho natural como aquél que protege el desarrollo físico e intelectual de todos los miembros de la especie humana sin más diferenciaciones que aquellas que se derivan de sus propias circunstancias biológicas.

Como es una definición que acabo de improvisar, a lo mejor, tenemos luego que modificarla también sobre la marcha.

Entonces podemos ya, partiendo de esta base, establecer que justo es todo aquello que se halla de acuerdo con la naturaleza de las cosas en sus elementos esenciales. Este concepto de esencialidad es fundamental porque pueden haber varias soluciones jurídicas a un mismo problema que sean al propio tiempo justas a pesar de ser diferentes. Así, por ejemplo, a lo largo de la historia se ha considerado natural que jurídicamente se excluyera del servicio militar obligatorio a las mujeres porque se necesitaba una gran fuerza física para el manejo de las armas. Hoy esta etapa ha sido superada por la sofisticación del armamento y una mejor formación física de la mujer.

Volviendo al tema: si lo justo es aquello que no sólo está de acuerdo con la naturaleza de las cosas sino que, además, promueve su desarrollo y conservación, en general, lo legal es aquello que los órganos legislativos de la comunidad consideran de regulación imprescindible para su funcionamiento.

Concretando todo lo posible, en el caso de Garzón, el derecho natural radicaría en que éste como juez ejerza su derecho, y su obligación, de juzgar sobre aquellos casos que se hallan dentro de su comunidad, de su circunscripción territorial. Y como la extensión de las comunidades hacen que el trabajo crezca exponencialmente es necesario que, dentro de una misma comunidad, ejerzan la función judicial varios órganos jurisdiccionales tanto unipersonales como pluripersonales lo que obliga a delimitar la competencia de cada uno de ellos en virtud del principio de la división del trabajo.

Así las cosas, resulta que Garzón tiene competencia funcional para conocer de todos los asuntos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción siempre y cuando la cualidad específica del asunto a tratar, o sea su naturaleza, le corresponda también igualmente, son las denominadas competencias funcional, territorial y objetiva, que son necesarias para que un juez tenga realmente plena facultad de enjuiciar un caso, pero puede suceder y sucede, como ya hemos visto, que un juez, Garzón, en este caso, comience a conocer de un asunto que le ha sido repartido por el turno correspondiente y que realmente según lo legislado, o sea, lo legal, ojo aquí, Mack, el asunto no pueda él conocerlo porque la ley se lo ha atribuido a otra clase de juzgado en virtud del ya citado principio de división de las tareas, de acuerdo con su naturaleza específica: la inhumación de los asesinados en la Guerra Civil.

Entonces, Garzón tiene capacidad funcional y territorial para conocer del asunto pero no la tiene de modo objetivo porque esa clase de asuntos, la inhumación de los asesinado por los franquistas durante la guerra civil ha sido atribuida POR LA LEY a otra clase de juzgados, los de primera instancia de la localización territorial, de modo que de ninguna manera pueda afirmarse que sea injusto que Garzón entienda de los mismos porque desde el punto de vista de la concesión que se le ha hecho constitucionalmente de la función jurisdiccional él puede, como juez que es, conocer de dicho asunto en virtud del principio general de la jurisdicción, sino que no puede hacerlo sólo porque la LEY ha atribuido su conocimiento a otro juzgado de la misma concreción territorial.

¿Es, por consiguiente, injusto que Garzón entrara a conocer de un asunto que le había remitido la Secretaría de la Audiencia Nacional en virtud del turno de reparto que la misma tiene encomendada, NO; es ilegal, SI, porque objetivamente o sea por la naturaleza objetiva de dicho asunto está encomendada por la LEY, sólo por la LEY, que no por el derecho natural, a otro juzgado?

Entonces, ¿puede procesarse a Garzón por comenzar a conocer de dicho asunto a instancia de los familiares de los asesinados por Franco y cía.?, NO, diga lo que diga la ley sobre el reparto de la jurisdicción objetiva por la naturaleza de los asuntos, hasta que creo que fue la Fiscalía la que recurrió su competencia y él, creo también, que, entonces, declinó dicho conocimiento. Como preguntaba yo esta mañana, ¿dónde está el crimen cometido por Garzón al conocer de un asunto que le había sido atribuido por turno de reparto, que funcional y territorialmente tenía competencia para tramitarlo, y del que SOLO le faltaba la atribución LEGAL de su conocimiento?

Quizá sea por eso que los legisladores cuando tipificaron el delito de prevaricación en el Código penal, consignaron literalmente que éste está constituido cuando un juez dicta una resolución a sabiendas de que es INJUSTA, no ILEGAL, porque Garzón estaba conociendo del asunto no injustamente sino sólo de una manera ilegal, que es muy distinto y que, para mí, desde luego no es materia penal.

Es por todo esto por lo que yo creo que Garzón no sólo no debería de ser condenado por este delito sino que tan siquiera debieran de haberse iniciado contra él las diligencias penales que se tramitan.

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