jueves, 18 de febrero de 2010

Para Elisa, con afecto, sobre el Derecho penal internacional



Bueno, voy a ver, Elisa, si puedo cumplimentar tu encargo. No soy en absoluto un experto en Derecho internacional penal, ni siquiera soy un mediocre conocedor del Derecho común, el Derecho civil, que estudié durante 4 largos años en la Facultad, pero, como cualquier otra persona puedo reflexionar sobre las cuestiones que tú propones.

El Derecho penal internacional, sólo es una parte del Derecho penal general y como tal, creo, que debe regirse por las normas esenciales que rigen en éste.

Una de ellas, iniciando el comentario anárquicamente como lo hago todo, es que el Derecho penal es un derecho de intervención mínima, debido a las tremendas y, a veces, irreversibles consecuencia que implica.

Y, por si esto fuera poco, para los magníficos propósitos que nos animan, entrar de una puñetera vez en la titánica faena de enjuiciar los crímenes franquistas, rige también en él la que, sin duda, es la más famosas de sus máximas: “in dubio, pro reo”, en caso de duda, a favor del reo.

Y lo que ya es el acabose, para nosotros, no pueden iniciarse, tramitarse y concluirse diligencias penales si no existe un sujeto activo vivo del presunto delito. Es por ello que Garzón hizo eso que los malnacidos le han criticado siendo como era un requisito inexcusable en la causa, por más que fuera notorio el hecho, certificar en ella fehacientemente, la pervivencia de uno de los genocidas más grandes y empedernidos que ha conocido la Humanidad y, para ello, pidió la partida de defunción del dictador.

Así las cosas, de muy poco valen la vigencia sin disputa de otros principios internacionales del Derecho penal internacional y universal  como el que establece que los crímenes contra la Humanidad no prescriben nunca y ese de que también son inderogables las leyes o principios que los tipifican y el establecimiento de la Corte Penal Internacional.

Y todo esto que estoy escribiendo me llena de la más profunda de las tristezas porque representa, de hecho, la total impunidad no ya de los fallecidos contra los cuales es evidente que no se puede hacer nada, sino contra esos tan malnacidos como ellos, sus herederos, que, conscientes de la ilegitimidad de los títulos en los que basan seguir usurpando todos aquellos bienes de los que su progenitores se apropiaron, continuarán disfrutando de ellos por siempre y para siempre, salvo que prosperaran las posibles acciones civiles que se intentaran, que nadie aún, que yo sepa, ha ejercitado seguramente porque nadie, en su sano juicio, puede confiar en una justicia que está haciendo lo que todos sabemos con Garzón.

Es por eso que no sólo Garzón se ha tenido que callar ante esta situación sino que también otros jueces de otros países que no hayan sido amordazados como los nuestros por sus propios legisladores con minoría mayoritaria en las Cámaras, dictando leyes que van más allá aún de la de Punto final argentina, no pueden actuar contra los criminales genocidas españoles simplemente porque ya no existen y falta, por tanto, el requisito indispensable para iniciar un proceso penal, el sujeto activo del delito contra el que dirigir la acción.

Así es como yo veo las cosas, pero seguramente hay mejores opiniones por ahí que pueden salir a informarnos.

Un beso, querida Elisa,




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