domingo, 7 de febrero de 2010

Por qué no se debe condenar a Garzón


Decía el que seguramente es el genio más grande de la Humanidad que “la vida es una historia llena de ruido y de furia contada por un imbécil, que nada significa.": Shakespeare en Macbeth.

Duro, ¿eh?.

Pues más duro es lo que le está sucediendo a Garzón.

Garzón es un tipo especial, está hecho con la materia de los sueños, otra frase de Shakespeare, puesto que cree sinceramente en la bondad de los hombres y más concretamente en la de los jueces.

Pero los jueces no son buenos, no pueden serlo porque son capaces de atribuirse la capacidad de juzgar a los demás cuando no  lo son de  juzgarse a sí mismos: el otro día la prensa nos traía noticia de un juez juzgado por agredir a su mujer, ¿cómo puede ser imparcial este hombre cuando tenga que enjuiciar a otro maltratador?

En el enlace que aportamos hoy hay noticia bastante de lo que sucede con Garzón. Pero, no obstante, siempre se puede aportar un granito de arena más, es lo que voy a tratar de hacer yo.

A Garzón parece que van a juzgarlo por prevaricación, y este delito está recogido en nuestro Código penal con la siguiente tipificación: “Artículo 446. [Supuestos]:   El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:...”.

O sea que a Garzón, si prosperan estas querellas interpuestas contra él por los elementos más reaccionarios de la sociedad española, lo apartarán para siempre de la judicatura, lo que constituirá el más claro de los mensajes para todos los miembros de ésta: “si esto es lo que le ha sucedido al juez más prestigioso de la carrera imaginad lo que os podría pasar a vosotros si os atrevéis a meteros con alguien de la derecha cavernaria española”.

Como vemos el quid de la cuestión estriba en la injusticia de la sentencia o resolución, y como la sentencia no es sino una resolución también, a partir de ahora, hablaremos siempre sólo de resolución.

¿Cuando puede decirse que una resolución judicial es injusta? ¿Cuando contraría o infringe la ley o en este caso sólo sería ilegal?

Y la pregunta más decisiva aún: ¿los jueces están obligados a cumplir la ley aunque la consideren injusta o, en el más estricto cumplimiento de lo que consideran su deber, su función, deben rebuscar en el amplísimo marco de una legalidad tan profusa como la española una disposición legal que justifique la decisión que toman que es precisamente lo que hizo Garzón?

Nos hallamos en el caso de que se haya designado para instruir la causa contra Garzón a uno de sus  enemigos más acérrimos: Varela, que hace ya 15 años predicaba a los opositores que preparaba para acceder a la carrera judicial que "Dios vino al mundo dos veces: una en Belén, y otra en Jaén, y ahora es juez de la Audiencia Nacional".

Pero, volviendo a centrarnos en el tema: el artículo que tipifica la prevaricación habla de resolución injusta no de resolución ilegal, entonces ¿podrá condenarse por este delito a Garzón por haber intentado que sean debidamente inhumados todos esos miles de españoles que fueron asesinados en las cunetas de nuestras carreteras y cuyos familiares todavía no saben siquiera donde se encuentran por lo que tienen abiertas en sus corazones una herida incurable hasta que no los hallen y los entierren en un lugar cierto donde ellos puedan rendirle el testimonio de su amor?

La cuestión, pues, es ¿debe considerarse sinónimo lo justo de lo legal? Evidentemente, no, porque desde el derecho romano que aceptaba legalmente la esclavitud hasta el punto de aprobar la venta de los esclavos a trozos, la famosa “trucidatio corporis”, hasta hoy, cientos de miles de leyes han sido derogadas precisamente por el hecho de ser injustas, entonces, ¿no debería investigarse si la resolución de Garzón, que puede ser ilegal si se aplica al caso la famosa ley de amnistía, no lo es ni mucho menos si se tiene en cuenta que lo que este juez pretendía era precisamente hacer justicia, que pudiera darse justa sepultura como al resto de todos los muertos habidos en aquella criminal contienda española, a todos aquellos que sufrieron un castigo mortal por no estar de acuerdo con su rebelión contra el resultado de unas elecciones celebradas limpiamente con arreglo a la legislación española de entonces?

Pero ¿qué es lo justo? Yo no conozco otras definiciones que las de los 2 más grandes jurisconsultos de la antigua Roma, Justiniano y Ulpiano.

El 1º no definía la justicia sino la jurisprudencia cuando dijo aquello de “divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia”, o sea que la jurisprudencia, o sea el sabio conocimiento del derecho, consistía en tener noticia de las cosas divinas y humanas y ciencia, o conocimiento científico, de lo justo e injusto, lo que podríamos completar con la más ajustada definición de Ulpiano, que ya se concretaba específicamente en los conceptos que buscamos: para él la justicia consistía en “suum quique tribuere”, o sea, en dar a cada uno lo suyo y qué duda cabe que dar la debida sepultura a los asesinados por unos rebeldes es contribuir a que haya un poco más de justicia en este mundo tan injusto que entre todos hemos construido.

Es por eso que condenar a Garzón, aplicarle el artículo del Código penal antes citado a él, sería tanto como cumplir ese otro principio de “summum ius, summa iniuria”, el derecho estricto es la suma injusticia. Esperemos que no se lleve a cabo.

http://www.publico.es/espana/292329/memoria/devora/juez/garzon

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