miércoles, 31 de marzo de 2010

Ese prodigio de juez que anda en bicileta



#12 Comentario por eutiquio131/03/2010 @ 10:50
Bueno, Manolo, no sabes cuánto te agradezco que hoy hayas vuelto a hablar de los jueces porque eso me permite a mí hacer lo mismo sin que nadie me pite penalty.

Y es que éste de la justicia es un mundo fascinante aunque a algunos los aburra un poquito. A ti, que, por lo visto, puedes permitírtelo, te ha llamado la atención un juez que habla como todo el mundo y un comentarista tuyo nos ha aportado el tremendo detalle de acude a los juzgados en bicicleta.

En mi ya, ay, tan lejana época judicial, he visto casos asombrosos de reconversión de las personas. Recuerdo cuando asistí a una toma de posesión de un juez en una ciudad de esta provincia que dista de ésta mía unos 100 kms, se trabó una discusión sobre en qué coche ir y yo conseguí que fuéramos en el Mercedes último modelo del secretario del juzgado nº1, en lugar del mío, ya que se trataba de un viaje largo, luego, allí, en la comida me tocó al lado del secretario del juzgado de aquella localidad, que me mostró su asombro porque a él, que tenía el mismo sueldo que su colega de mi ciudad, la cosa sólo le daba para un seatín, así se llamaba el más barato de los seat de aquella època, el 127, mientras que el otro, tenía para aquel Mercedes trasatlantico.

Nunca más volví a ver a aquel secretario judicial tan sincero pero sí que vi como llegaba a mi ciudad otro que venía de Asturias, en donde ni siquiera consiguió ganar para el seatín. Bien. Al año de alternar y aprender con el secretario de mi ciudad, que tenía un Mercedes, el asturiano de procedencia iba ya en un BMW tremendo y al poco me confesó que su problema era qué hacer con tanto dinero como ganaba ya que no lo podía meter en la cuenta del Banco porque no podía justificarlo ante Hacienda.

O sea, que el problema es: ¿cuánto tardará el juez de Mallorca en comprender que no es bueno para su salud particular ni para la de la República andar por ahí en bicicleta, usar el lenguaje común para la redacción de sus resoluciones y encausar con esa acritud a los integrantes del PP?

Porque no debemos descartar, ni mucho menos, que sus colegas le llamen al orden y le digan: pero ¿tú adonde vas, muchacho?, que éste es otro mundo, olvida cuanto antes todo aquello que sobre la justicia aprendiste en la Universidad con todos aquellos profesores que consideraron mejor estudiar y enseñar Derecho que aplicarlo sobre las tarimas de los juzgados. Éste es otro mundo y se rige por otras leyes, asimilalas si no quieres terminar como un juguete roto en las manos de esa jauría que tan bien sabe manejar la derecha, bajo el mando de Trillo, ¿o es que no conoces ese dicho popular que dice donde fueres haz lo que vieres?

Estoy completamente seguro de que este admirable juez de Mallorca, cambiará, sobre todo si se mira en el espejo de Garzón, al que le quedan 4 días de pisar los estrados. Donde fueres haz lo que vieres. Qué sabia y qué triste es, a veces, la sabiduría popular.

lunes, 29 de marzo de 2010

Respondiendo a Iñaki sobre el asunto Garzón

#5 Comentario por Iñaki Zumake29/03/2010 @ 02:53
Eutiquio (219 y otros de ayer)
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Coño, Iñaki, menos mal. Creí que te habías muerto, dado tu prolongado silencio cuando había tantas cosas que decir y se estaban diciendo por todo el mundo menos por ti, que eres, por lo menos para mi, no me vayas a pegar, eh, algo así como el Papa, cuando habla ex cátedra. Incluso te llamé a tu casa, hablé con Begoña, y tú, silencio. Qué caro eres de hallar cuando tú quieres.

Por 1ª vez, puedo decir como el célebre poeta: y en mi vida me he visto en tal aprieto. Vamos a ver si lo resolvemos:

A) TÚ DICES: Sería bueno, antes de hacer valoraciones sobre el procesamiento de Garzón por prevaricación, en cuanto hace a su actuación con motivo de los crímenes del franquismo, leer con atención el auto (68 páginas) que en su día dictó el juez.-En el Razonamiento Jurídico séptimo (página 32) el juez dice lo siguiente: [Los principales escollos que se plantean en el caso de autos son, a parte de la caracterización de la conducta como crimen cometido en el marco de un crimen contra la humanidad, los siguientes: 1. El de la irretroactividad de la ley penal que recoge el delito citado con posterioridad a la comisión de los hechos y su conflicto con las normas consuetudinarias de derecho penal humanitario que han sido ratificadas por España y que forman parte del denominado, aquí se interrumpe tu transcripción, pero debe de seguir: ius cogens.

B) YO RESPONDO:
Mira, Iñaki, Garzón y tú podéis decir lo que queráis, incluso cantar misa, lo que él estuvo a punto de hacer, pero el Derecho penal es como es y no tolera que gentes, por muy buena voluntad que tengan y por muy laudable que sea su propósito, lo tergiversen y desautoricen:
a) el Derecho penal es un derecho de intervención mínima; este principio inmutable desde su creación, ¿lo admitís Garzón y tú?
En el supuesto de que digáis SI, el informático de guardia introduciría, en el ordenador de la justicia que yo propuse hace ya más de 10 años en aquella comida a todos los jueces españoles para sustituirlos, un -1;
b) como consecuencia del principio anterior rige también en él inexcusablemente, inderogablemente, esa tontería que dice nullum crimen, nulla poena, sine previa lege, o sea, que cuando lo que se puede derivar de un juicio penal no es ni más ni menos que la muerte o la cárcel para toda la vida, aparte la ruina económica para el reo y su familia por las responsabilidades civiles, hay que tentarse muy bien la ropa antes de condenar a alguien por unos delitos que no existían antes de que el presunto reo cometiera los hechos a unas penas que nadie se había atrevido a especificar para un delito que no existía;si tú y Garzón contestáis que SÍ, que este principio inderogable y de inexcusable aplicación en un país medianamente civilizado, el informático de marras, volverá a introducir en nuestro famoso ordenador otro -1;
c) como consecuencia lógica, silogística de los 2 anteriores, se impone uno nuevo, pero casi tan bonito como ellos dos, para evitar que alguien quiera burlar los 2 principios anteriores y meternosla doblada,  ahí va el siguiente: las leyes penales sólo tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan al reo; si tú y Garzón decís que SI, que este principio del Derecho penal es también válido e inderogable, el informático le mete al ordenata otro -1;
d) también como consecuencia silogística de los anteriores, se impone un nuevo principio: en Derecho penal es totalmente imposible la admisión de la costumbre como fuente de Derecho, ya que al ser éste de aplicación mínima y no admitirse en él ningún crimen ni pena que no estén previamente tipificados en una Ley, la costumbre que es una fuente de Derecho subsidiaria a la Ley no puede aplicarse si no queremos cargarnos TODOS LOS DERECHOS PENALES DEL MUNDO CIVILIZADO; si tú y Garzón decís que SI, otro -1 nuevo al bote;

C)TU DICES: 2.La cuestión de la permanencia o no permanencia delictiva de los hechos, esencialmente de detenciones ilegales (desaparición forzada de personas) en las cuales aún no se ha dado razón cierta del paradero de las víctimas y su incidencia sobre la prescripción.

D) YO RESPONDO: éste sí que parece, en principio, un argumento de más peso que los otros: en los delitos permanentes o continuados, su consumación se entiende que se produce cuando concluye su permanente comisión, o sea, cuando cesan los actos que los constituyen; pero es que la llamada Ley de Amnistía en el el apartado II del artículo primero dice: A los meros efectos de subsunción de cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.-Otro -1

E) TU DICES: en relación con la irretroactividad de la ley en casos de crímenes contra la humanidad: Pese a todo lo anterior, el Tribunal Supremo reconoció en esta sentencia (caso Scilingo) y lo reconoció, precisamente, a los efectos de reafirmar la competencia de los tribunales españoles, en virtud del principio de jurisdicción universal que el contexto de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil en el que se cometen determinados crímenes comunes, como los asesinatos, torturas, detenciones ilegales y otras, es válido para encuadrarlos en el ámbito de los crímenes contra la humanidad, AUNQUE ESTOS NO ESTUVIERAN TIPIFICADOS COMO TALES EN EL MOMENTO DE LA COMISION DE LOS HECHOS:

F) YO RESPONDO: la verdad, Iñaki, casi me da vergüenza contestar a este argumento porque su contenido está ya admitido como improcedente por casi todo el mundo, incluso por el mismo Garzón cuando dicta su resolución inhibiéndose a favor de los juzgados territoriales, pero, no obstante, lo voy a hacer:
a) la competencia de la Audiencia Nacional y consiguientemente de su juzgado nº 5, el de Garzón, está establecida por el artículo 65 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LOPJ, que dice: La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá: e) De los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. A contrario sensu, Iñaki, como tú bien sabes, todos los delitos cometidos en territorio nacional, serán, pues, competencia de la Audiencia Nacional y de sus juzgados, siempre que su conocimiento les esté atribuido por la normas de la competencia objetiva; de tal modo que los delitos de carácter general serán pues competencia de los tribunales ordinarios y no de estos tribunales especialísimos que son la Audiencia Nacional y sus juzgados anexos; y los delitos de los que pretendía conocer Garzón, en principio, eran o bien los de asesinato o detención ilegal de los desaparecidos por los que sus familiares le pedía justicia, aparte de ese fantasmagórico que él se sacó de la manga de atentar contra la Constitución de entonces o la forma del Estado; luego, cuando las cosas comienzan a pintar bastos, por la insistencia del Fiscal en reiterarle una y otra vez que cierre sus actuaciones para las que no tiene ninguna clase de competencia, acude, mediante el instituto jurídico de la conexividad, a los crímenes  de lesa humanidad del franquismo, y citáis, tú y él, el caso Scilingo; yo no sé si tú te das cuenta, Iñaki, que el caso Scilingo es, precisamente, absolutamente contrario al caso que intentaba tramitar Garzón, en aquél, los delitos estaban cometidos en la Argentina y entraban plenamente dentro de lo previsto en el artículo 65 de la LOPJ que te acabo de citar y, por tanto, caían bajo el imperio de esas Leyes o Tratados internacionales que constituyen la jurisdicción universal para los crímenes de lesa humanidad que, por estar cometidos en el caso Scilingo, por extranjeros y en el extranjero no entran bajo el imperio de nuestra ley de Amnistía en virtud del principio de soberanía jurisdiccional; otra cosa es, que creo que no debemos discutir aquí porque el debate se haría realmente interminable, que Argentina tuviera su propia ley amnistiadora que llamaron de Punto Final y que, como ley plenamente argentina, en virtud de ese mismo principio de soberanía jurisdiccional, sólo puede regir dentro de las fronteras de aquella nación; otro -1;

G) TU DICES: El Razonamiento Jurídico decimoprimero (página 43 y siguientes del documento) trata sobre la amnistía de 1977 y en él Garzón expone, entre otras cosas que: [La Ley 46/1977 de 15 de Octubre, sobre amnistía establece en su artículo primero que: Quedan amnistiados: a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o faltas con anterioridad al 15 de Diciembre de 1976. Parece claro que no pueden considerarse incluidos en este artículo, ni en el artículo segundo (delitos de rebelión y sedición) los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad y por tanto, sin naturaleza de delito político. Frente a esta naturaleza, ninguna ley de amnistía puede oponerse].-Después de reflejar multitud de sentencias de diversas Cortes Penales Internacionales, Garzón sostiene que: [Parece claro el consenso en el ámbito internacional de que las amnistías no pueden absolver de antemano a aquellos que, con sus acciones propiciaron, diseñaron, ejecutaron todo un plan sistemático de ejecuciones de personas o la desaparición generalizada de las mismos por motivos ideológicos (crímenes contra la humanidad) genocidio o de guerra que suponen las mayores y más graves violaciones de las leyes internacionales.-Esta responsabilidad, por lo tanto, existe con independencia de los cambios de Gobierno y se desarrolla en forma continuada y permanente desde el momento de la comisión hasta que sea declarada ilegal. Es decir, el Estado no puede ni debe borrar sus propios crímenes ni los de sus agentes cuando han ido dirigidos contra sus propios ciudadanos tanto si quien lo pretende hacer es el propio interesado (autoamnistías) como su sucesor. Siempre deberá prevalecer el derecho de las víctimas a que el Estado, a través de los Tribunales de Justicia, juzgue a los transgresores.]

H)YO RESPONDO: si a estas altura de la película hay alguien capaz de distinguir entre ideológico o político que venga Dios y lo vea, el DRAL no lo hace: ideología 2. f. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.,  pero, en fin, mira, Iñaki, la cuestión está resuelta por el Tribunal Constitucional español, que nosotros, como españoles no podemos contradecir, si no queremos acabar con el ordenamiento jurídico español en pleno, que ha declarado la ley de Amnistía plenamente válida y constitucional: así en la sentencia 361/1993 de 3 de diciembre reitera que  la amnistía eliminó la responsabilidad y los efectos penales y, en general, sancionatorios por la comisión de ilícitos de intencionalidad política sin asomo de cuestión sobre la legitimidad de dicha norma; otro -1.

Y en cuanto al delito de prevaricación, admito todo lo que tú dices e incluso voy más allá, como acababa de exponer en el comentario al que tú hacías referencia al principio. Sentenciar que Garazón ha cometido en este caso prevaricación sería, para mí, una auténtica aberración jurídica pero llevo ya 5,6 o 7 comentarios diciendo que mucho me temo que los señores de la Sala del TS no van a estar de acuerdo conmigo, por lo que el DOMINGO 7 DE MARZO DE 2010, en mi blog particular, ya entoné mi REQUIEM POR GARZON. Un  +1.

O sea que habríamos introducido en el ordenador SIETE -1 y un +1, lo que arroja -6 motivos para darle la razón a Garzón, un resultado francamente desolador, como yo vengo diciendo todo este tiempo.

Termino, Iñaki, diciéndote que no sabes cuánto he disfrutado debatiendo contigo.

Un abrazo, 

domingo, 28 de marzo de 2010

El odio a Garzón

Se trata de explicar que  lo que le ocurre a Garzón es el resultado de una serie de odios que le persiguen acérrimamente. Garzón ha suscitado el odio con las siguientes actuaciones:

1-fue parte decisiva en la condena por prevaricación del juez Gómez de Liaño, a raíz del encausamiento que éste inició contra Polanco, Cebrián “et alteri”, cúpula del diario EL PAIS, que, según la caverna es el “culpable” de que el PSOE gane las elecciones cuando así lo hace, realizando una declaración testifical que fue mortal para su colega; este motivo, en realidad, comprende 2: el haber participado decisivamente en la defensa del enemigo mortal de la derecha, EL PAIS, y el haber infringido la máxima esencial de la judicatura que prohíbe rozar siquiera con la más leve de las plumas del ala de un ángel a ningún miembro de dicha carrera;

2-cometió el imperdonable sacrilegio de iniciar una causa penal contra el franquismo, siendo así que el 75% de los jueces más que ultraderechistas son franquistas ya sea por haber accedido a la judicatura durante el franquismo, ya sea por ser hijos de éstos y haberse formado bajo la enseñanza de jueces franquistas;

3-no contento con esto, inició otra causa penal contra los corruptos comprendidos en la trama Gürtel, todos sin excepción acólitos del PP, a lo largo de la cual saltó la evidencia de una financiación ilegal de dicho partido, lo que ataca directamente la propia esencia de la judicatura que por extracción social, formación e intereses vitales y profesionales se incardinan de hoz y coz en este partido de la ultraderecha;

4-luego,  los motivos estrictamente personales que intervienen en muchas de las filias y de las fobias: no se sabe muy bien por qué, el juez Varela, martillo pilón de la Sala de lo Penal del TS, odia a muerte a Garzón, de tal modo que lo 1º que hacía, cada año, cuando iniciaba las clases de los alumnos que preparaba a las oposiciones a Judicatura, les decía que debían de huir como de la peste de esa mierda de juez que representaba Garzón, un sujeto tan insufrible que había llegado a considerarse un Dios, de tal modo que él, Varela, les decía a sus alumnos que Dios había venido a este puñetero mundo 2 veces, una en Belén, personificado en Jesucristo, y, otra, en Jaén, personificado en Garzón;

5-y, por último, los motivos políticos: todo ese inmenso reducto del más feroz fascismo español que se concreta en los falangistas,  esencialistas católicos, opus Dei, legionarios de Cristo Rey, Fuerza Nueva, Kikos, etc., cuyo odio a un juez aparentemente progresista que se aliaba contra sus enemigos naturales provocaba el más dañino de todos los odios que persiguen a nuestro juez.

Quiero aprovechar aquí la ocasión para insistir en algo que no parece suficientemente claro para algunos: ni a mí ni a nadie con un mínimo de decencia se le ocurriría justificar la condena de Garzón por prevaricación porque este delito, incluido en el Código Penal dentro del Capítulo de los delitos contra la Administación de Justicia, implica, como es lógico, una lesión del bien jurídico que en dicho capítulo se trata de proteger, la buena administración de la justicia.

Entonces, la conducta de Garzón, tratando de satisfacer el ansia irrefrenable de cientos de miles de ciudadanos españoles de averiguar qué les ocurrió a sus familiares desaparecidos y donde están enterrados sus cadáveres, que el propio juez Varela insiste en su Auto que era el motivo fundamental de las peticiones de los mismos, no puede, en modo alguno, considerarse delictivo precisamente porque de lo que trataba el instructor era encontrar alguna manera de satisfacer el derecho de todos ellos a encontrar una reparación a su desgracia a través de los tribunales de justicia. Si se equivocó al elegir el procedimiento y al aceptar su propia competencia para tramitar una causa que no tenía ninguna viabilidad puesto que no se trataba de perseguir unas responsabilidades penales ya extinguidas totalmente por el fallecimiento de los supuesto culpables siendo también inaplicables al caso la Declaración de los Derechos Humanos,el Pacto y la Convención que los ratifican, al ser la admisión de los mismos por el Estado español, posterior a la llamada ley de Amnstía lo que imposibilita la aplicación de aquéllos en tanto en cuanto no favorecen sino que perjudican a los posibles reos, lo que realmente ha habido por parte de Garzón es posible que sea un exceso de celo en servir a una Justicia ultrajada y ya irreparable, pero en modo alguno, una actuación injusta consciente y mendaz, de manera que condenarle por ello sí que sería realmente injusto y arbitrario. Dejemos, pues, la fiesta en paz, para que no sea , ahora, enjuiciándolo a él cuando se vulnere la justicia de una manera consciente y deliberada.

 Bien, pero, como ya he dicho antes, el problema auténtico reside en la cadena de odios que persigue a Garzón y en la apariencia de antijuricidad de su conducta, al hacerse cargo de un asunto cuyo conocimiento no le correspondía ni por la competencia objetiva, ya que la aplicación de las Normas internacionales penales estaba expresamente prohibida por la ley de Amnistía, ni tampoco la territorial que, en lo que se refiere a la averiguación de la situación de los cuerpos de los desaparecidos según la Ley de Memoría Histórica corresponde a los juzgados de los territorios en los que se supone que están enterrados. Alguien ha dicho por aquí que Garzón, un profesional con una enorme experiencia en estos asuntos, no podía ignorar todo esto y que lo hizo todo por poner en evidencia a los jueces derechistas. No creo que debamos insistir en esa línea de defensa que en nada le beneficia. Garzón se equivocó, como otros miles de jueces se equivocan todos los días en los tribunales españoles sin cometer por ello, prevaricación. ¿Por qué si a ellos no se les imputa por este delito, a Garzón, sí? Ésta es la línea de defensa que se debe seguir y que yo, particularmente, creo que no va a ser aceptada por sus enemigos mortales.

Ojalà me equivoque. Buenas noches  y buena suerte para este buen juez.


Política y Derecho

Todo lo que sé, todo lo que pienso, todo lo que siento, lo he adquirido sobre 2 frases de Aristóteles: el hombre es un zoon politikon, el hombre es un animal político y el hombre que no es político o es un dios o es una bestia.

A la siguiente conclusión llegué yo solo, ayudado un poco por Carlos Marx: si yo soy un animal social, político, que no tengo más remedio que vivir en sociedad porque no puedo hacerlo como un dios ni como una bestia, necesito forzosamente unos medios económicos que permitan mi subsistencia, dentro de ese marco que denominamos la civitas, la ciudad, el Estado, el mundo, el universo, de donde se deduce que también el hombre no tiene otro remedio que ser un zoon economikon. Estoy completamente seguro de que no existe el término griego que acabo de utilizar, pero creo que nos servirá para entendernos, que no otra es la pretensión del lenguaje.

Y, en el momento, en el que soy un ser económico, un ser de necesidades que tiene que satisfacerlas perentoriamente mi existencia entra en conflicto con esos otros que, como yo, necesitan de los bienes de la Tierra para sobrevivir, por lo que es preciso que alguien ponga paz y normalice nuestras relaciones. Así, nacen el Estado y el Derecho. Una organización política que lo debe regular todo por medio de las leyes. La Política y el Derecho.

Hay quienes pretenden algo absolutamente imposible: que Derecho y Política sean 2 líneas paralelas que nunca se encuentren. Buscan, pretenden la asepsia, que el Derecho no se politice y que la  Política no se judicialice pero ambas tareas son imposibles porque tienen que ser realizadas por los mismos agentes, los hombres.

El hombre no es un ser dividido en compartimentos estancos. El hombre es una unidad existencial, lo vive todo íntegramente, con todo su potencial. Es por eso que Zapatero no ha podido resistir la presión internacional para que promulgara una ley prohibiendo a los jueces españoles actuar internacionalmente contra los crímenes de lesa humanidad, bajo la presión, entre otros del Estado de Israel, porque algunos jueces españoles habían empezado a amenazar con procesar a algunos de los dirigentes israelíes por sus crímenes contra la población civil palestina.

Esto, por un lado, por otro, nos hallamos con que un juez  que durante 7 u 8 años ha sido Consejero de Justicia con ese hombre ejemplo para justos que es Camps, se ha liado la manta a la cabeza e intenta procesar a una serie de antiguos etarras que, según él, y gracias a unas pretendidas pruebas extraídas de un ordenador incautado a uno de los jefes de las FARCS, que estuvo unos días bajo la posesión de las fuerzas contrarrevolucionarias colombianas, lo que anula esencialmente su cualidad probatoria, viven en Venezuela merced a un convenio establecido por Felipe González y Carlos Andrés Pérez cuando ambos eran presidentes de sus respectivos gobiernos nacionales.

¿Puede un juez español perseguir a delincuentes españoles más allá de las fronteras de España? Sí. ¿Lo puede hacer en virtud de pruebas extraídas de un ordenador que estuvo cierto tiempo en manos de una de las partes en conflicto en un país que sufre una auténtica guerra civil, que, por ende, es parte interesada en el asunto y es absolutamente seguro que ha manipulado el contenido del ordenador? No. ¿Entonces, por qué lo hace? Porque el juez español forma parte también, subrepticiamente, ya que no puede estar afiliado a ningún partido político, de la jerarquía del PP como lo demuestra su militancia activa en la gobernación de la Comunidad Valenciana durante 7 u 8 años, hasta que el PP consideró que era más interesante tener un juez a su disposición que un consejero de justicia en una Comunidad, actividad que podía realizar cualquier otro afiliado al PP, mientras que la actividad judicial partidista sólo la pueden realizar aquellos que forman parte del Poder judicial.

De modo que, como apuntaba ayer una amable seguidora de este  blog, los jueces actúan también, como seres humanos que son, bajo el impulso de las pasiones que como tales experimentan y es una verdadera aberración que, como tales seres pasionales, realicen la función de administrar justicia a otros hombres que pueden pertenecer a otra ideología política porque no reúnen el requisito absolutamente indispensable de la imparcialidad que debe de tener un juzgador.

Supongo que  todos los que me estén leyendo habrán adivinado ya que no hago sino arrimar el ascua a mi sardina de que nunca se debería consentir que un hombre juzgara a otro hombre, porque todo hombre, como dijo el sabio maestro estagirita, es un animal político que acabará arrimando siempre el ascua a su propia sardina.

Buenos días y buena suerte.

sábado, 27 de marzo de 2010

La justicia y la informática

Debo comenzar diciendo que me parecen admirables, en el blog  de Saco, las intervenciones de Sergio, nºs 74 y 92, y las de Estelar 85 y 95 y que debo agradecer en lo más profundo de mi corazón las de Soledad y Mercedes que han aportado al blog 2 enlaces absolutamente fundamentales, que hay que leer íntegramente, a pesar de su extensión, si uno quiere saber de verdad de qué va esto de Garzón:

http://www.upfiscales.com/info/notasprensa/np96.htm

http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-r1.pdf

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Y he de resaltar también los comentarios de:

A) aragonito que me pide "#56: Eutiquio en el comentario #31 traído por Sergio Zawinul, me he quedado un poco frío al ver que la Ley de Amnistía borraba las responsabilidades exigibles por los delitos a, digamos, los malos del signo que sean.
Otra cosa es que los delitos siguen allí, a mi parecer, y vistos desde fuera, a escala global, ¿qué me importa a mí, ciudadano del mundo, que los poderosos se auto-amnistíen, en España o en Argentina (Punto Final)? ¿qué otra cosa se podría esperar de ellos?
Más madera para nuestro experto de cabecera: Eutiquio, ¿sabe usted si hay marcha atrás como en Argentina?" RESPUESTA:No, porque lo impide la irretroactividad de las leyes penales en lo que no favorezcan a los reos y las disposiciones que incorporan la Declaración de Derechos Humanos y sus complementarias a nuestro Derecho son cronológicamente posteriores a  la ley de Anmistía por lo que no  la afectan, como no la afectarían tampoco cualquier norma que promulgaran ahora, a posteriori, las Cortes españolas.

B) de Malditos Bastardos  "#97: Lo dije, lo digo, lo mantengo y lo repito, el juicio contra Garzón, para mí, es un 23-F contra la Justicia por parte de la ultraderecha judicial esPPañola y no otra cosa.Por mucho que los autos del nefando juez instructor, adornen la injusticia con todo tipo de florituras legales (para algo es juez del Supremo) que solo entienden Eutiquio(nuestro jurista de cabecera) y pocos mas.

Y también repito que no solo yo pienso así, también lo piensa el Ministerio Fiscal (entre otros) y saben de esto muchísimo mas que yo y casi tanto como Eutiquio".
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Creo que acierta plenamente MB cuando dice que soy un tipo capaz de entender las florituras legales de ese enemigo mortal de Garzón que es Varela, el instructor de su causa en el TS, y que puedo discutirle a los Fiscales su postura en el caso.

Y es que, que yo sepa, en mis 81 años, todavía no he encontrado a nadie tan loco como para atreverse a decir en la última comida de jueces de toda España a la que asistí, que llegará un tiempo, tal vez no tan lejano, en que la gente se escandalizará de que hayamos dejado a los jueces juzgar a otros hombres.

Seguramente he de estar loco de atar para sostener como sostengo que el Derecho es parte de la ciencia matemática y, por lo tanto, perfectamente manejable a través de la informática. Esto es lo que dije allí y por lo que el entonce Presidente del TSJ de la Rioja, compañero de carrera, cuando me llevaba a casa en su coche oficial me dijo, "Coño, Eutiquio, sólo a ti se te ocurre ante casi todos los jueces de España sostener la tesis de que somos algo anómalo que no debería de existir".

Tomemos, por ejemplo, el Derecho penal que la causa contra Garzón ha puesto de moda y establezcamos los siguientes parámetros:

a) se trata de un Derecho de intervención mínima, cuya aplicación  hay que restringir al máximo, dadas las terribles consecuencia que su aplicación conlleva, puede incluso llegar a la condena a muerte del encausado;

b) es absolutamente imposible su entrada en juego si no existe previamente una ley que establezca como delito la actividad que se va a enjuiciar, es el llamado principio de legalidad, "ningún crimen, ningún delito, ninguna pena si no existe previamente una ley que así los tipifique";

c) como consecuencia de los 2 inesquivables principios anteriores, otro más: es absolutamente inadmisible la existencia de leyes penales retroactivas, a no ser que se promulguen para favorecer al reo;

d) parece que es el mismo precepto anterior pero yo creo que no lo es, en caso de duda, ésta debe siempre resolverse a favor del reo;

e) como consecuencia del principio de legalidad, queda rigurosamente excluida la aplicación en este Derecho de la costumbre ya sea local, nacional o internacional;

f) la competencia de los tribunales para conocer de esta clase de asuntos ha de interpretarse también restrictivamente, al objeto de evitar que jueces ávidos de notoriedad invadan las competencias ajenas, sustrayéndoselas a sus legítimos titulares;

g) en virtud del principio inderogable de la soberanía de cada nación, país, Estado, o como quiera llamársele, toda injerencia de un  país en las cuestiones jurisdiccionales de otro está absolutamente prohibida y serán nulas de pleno derecho las que se produzcan contrariando esta norma hasta que sea el propio país interesado el que incorpore la Ley o Norma internacional a su propio ordenamiento jurídico.

Estoy seguro de que existen otros principios que a un cerebro de 81 años y con Alzheimer se le escapan pero creo que ya son suficientes para intentar explicar cómo debería funcionar una justicia informatizada:

Tomenos por ejemplo porque ya lo dominamos todos el Caso Garzón y enjuiciemos, primero, su actuación:

A) nunca debió intentar el encausamiento del franquismo:

a) porque con arreglo al principio de intervención mínima:

1-no podía hacerlo:

-porque habían fallecido ya, y esto era público y notorio,  todos los sujetos activos de los delitos y no puede admitirse una acción penal que no vaya dirigida contra alguien vivo;

-porque no podía apoyarse en ningún precepto legal que preestableciera los delitos que él quería perseguir como tales, lo que viola el principio de legalidad de una manera irrevocable;

-porque su intento de aplicación al caso de la Declaración de los Derechos Humanos y sus normas complementarias el Pacto y la Convención sobre los mismos no era factible dado que su aplicación sin la previa resolución por las Cortes españolas incorporándolas a nuestro ordenamiento jurídico hubiera significado una violación de la soberanía española sobre su territorio;

-así las cosas, Garzón hubiera tenido que comprobar antes de tomar cualquier decisión en el asunto el orden cronológico en el que se habían producido las leyes o normas decisivas a aplicar en este caso: la llamada ley de Amnistía, 46/1977, que borraba de un plumazo cualquier clase de responsabilidad penal por los delitos cometidos por el franquismo y las incorporaciones a nuestro Derecho del pacto y de la Convención internacionales sobre derechos humanos que lo hicieron, estoy citando de memoria para no interrumpirme el hilo del razonamiento, en 1977, pero con posterioridad a la L. de amnistía, el Pacto, y en 1979, la Convención, lo que, en virtud del axioma de que ninguna Norma en asuntos penales puede ser retroactiva si no lo es en favor de los reos, dejaba a nuestro pobre Garzón sin munición básica para intentar perseguir los execrables crímenes del franquismo porque no tenía precepto alguno en que apoyarse para hacerlo,

- Y SIN EMBARGO, LO HIZO, poniéndoles así, a huevo, a los más feroces de sus enemigos de la Sala de lo Penal del Supremo, el pretexto para encausarlo lo que no cabía la menor duda de que iban a hacer porque odiarle, le odian a muerte; la pregunta que todos deberíamos hacernos es: ¿cómo es posible que Garzón no advirtiera que con su temeraria actuación se estaba poniendo absolutamente en manos de sus más feroces enemigos, es que creía que iba a actuar en su caso el mayor de los corporativismos que existe en el mundo, el de todos los jueces españoles, cómo pudo no tener en cuenta que todos los jueces son lo más duro de la ultraderecha española a la que él acababa de crucificar con su investigación en el caso Gürtel?; desde el momento que se quedó sin competencia con el caso del franquismo, él mismo, solito, se excluyó para siempre de la carrera judicial; no me resisto a citar aquí el chiste de ayer de  Peridis en el que se ve a Franco en una nube con una caña de pescar al final del cuyo hilo se halla Garzón enganchado por la boca y Franco dice: no has hecho caso a lo que yo decía de que lo había dejado todo atado y bien atado.

Bien, pero como esto, se me está haciendo interminable, vayamos a las matemáticas y a la informática:

A) a cada una de las actuaciones individualizadas de un sujeto jurídico se le da un valor numérico positivo o negativo, +1 o -1, y se introducen nominativamente para que puedan ser comprobadas por todos los que intervienen en el pleito con su valoración numérica, y, al final, se obtiene un resultado también numérico que marca la resolución; está claro que este sistema está pensado por un tío que no tiene ni idea de informática pero que está seguro de que el método puede perfeccionarse hasta extremos increíbles.

De lo que no cabe la menor duda es que así todos esos juheces (Malatesta) corruptos y ultraderechistas quedarían automáticamente desactivados puesto que los que establecerían el resultado de los conflictos jurídicos serían expertos informáticos y las resoluciones no serían opinables sino íntegramente matemáticas.

Buenos días y buena suerte.

viernes, 26 de marzo de 2010

Sigo respondiendo aquí a las cuestiones que me plantea Mercedes en el blog de Saco

Pero qué desalentador es todo esto.

De pronto, un extensísimo grupo de comentaristas que parecían dotados de extraordinarias facultades de comprensión de la realidad, comienzan a errar en casi todo lo que dicen. A mi juicio, claro, puede que sea yo el equivocado, a lo peor me está sucediendo a mí lo que al loco de la autopista que oye al helicoptero de la guardia urbana decir: atención, atención, que un loco va conduciendo en dirección contraria, y dice él: un loco, cientos de locos.

Porque es desalentador, desde el punto de vista de la lógica que  una persona tan inteligente como Mercedes ataque la que yo he llamado regla de oro de la ética, de la justicia y del Derecho que no es otra que la de que no puede haber delito, pecado ni infracción ética si uno no es consciente de que está violando las reglas de la ética, de la justicia ni del Derecho.

Esto es el abc de la ética, por resumir en una sola materia o disciplina el problema y porque la ética es la cumbre de la pirámide que enjuicia el comportamiento humano.

Aun con el severísimo riesgo de que algunos me tachen de pedante, como esto puede ser leído también por otros que gusten de la aportación de citas de autoridad, a continuación incluyo 3 de éstas, todas ella, claro, procedentes de la filosofía:

1) Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-II, q.I, a.I.: Sólo pueden llamarse acciones propiamente humanas las que proceden de la voluntad deliberada;

2) nihil volitum nisi praecognitum, nada puede quererse que no haya sido previamente conocido y

3) Aristótles, Etica, III, capítulo I, voluntario es aquello que procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin.

Y es que es de una elementalidad irritante que no se admita que no se puede culpabilizar a nadie que no sea consciente de que el acto que realiza está especificado como ilícito por una ley anterior. Y esto es tan así que toda la polémica entre el catedrático de Derecho penal que defiende a Garzón y el magistrado de la Sala de lo Penal de TS que lo encausa, 2 autoridades de la máxima jerarquía en Derecho,  se centra, como no, en determinar si la actuación de nuestro juez puede considerarse delictiva en tanto en cuanto dicha actuación no se halla santificada por una ley escrita, preestablecida, que en este caso es precisamente la Declaración de Derechos Humanos de la Onu, ratificada por el Pacto y la Convención sobre los mismos, cuya incorporación a nuestro ordenamiento jurídico se produce en 1977, con posterioridad a la promulgación de la llamada Ley de Amnistía, por lo que, en virtud de ese otro gran principio del Derecho penal que establece radicalmente que las leyes penales sólo pueden ser retroactivas en aquello que favorecen al reo, toda la criminal y canallesca actuación de Franco y su Juntas Militares, lo queramos o no, queda protegida PARA SIEMPRE por la jodida ley de Amnistía, y esto es así con la misma rotundidad que la ley de la gravedad hace que los cuerpos tiendan a ir hacia el centro de la Tierra.

Así que, mi querida y admirada Mercedes, de la que dije y mantengo que me obliga cuando debato con ella a sacar lo mejor de mí mismo, no se puede cometer un delito si antes ese delito no existe y un delito sólo existe cuando una Ley lo especifica como tal, de modo que los jueces de Nuremberg fueron todos ellos prevaricadores porque condenaron a los procesados sin una previa Ley que estableciera como delito las horrendas conductas que cometieron aquellos demoníacos nazis.

Antes que se me vaya de esta maldita cabeza invadida por el alzheimer, Mercedes,¿has considerado siquiera la posibilidad de que hubiera ganado la guerra Hitler? ¿Hubiera habido entonces un proceso de Nuremberg y, de haberlo, quiénes hubieran sido los jueces y cuáles los procesados? Tú, que tan ardiente defensora de la Justicia te crees, todavía no has advertido que ésta no puede existir sin las leyes y que éstas, lo queramos o no, las tienen que promulgar los hombres y es mejor que lo hagan 350 diputados elegidos por el pueblo que un sólo hombre, uno sólo, un juez anglosajón que juzga sin previa ley basándose únicamente en las sentencias que han dictados otros hombre solos como sucede en el Derechos anglosajón, al que yo alabé hace muy poco por aquí, en lo que se refiere al sistema de su elección democrática por los electores de la demarcación territorial en la que van a ejercer su profesión. Pero, ¿tú sabes de esa otra característica del sistema usaniano en el que los jueces del TS los nombra el presidente, tú puedes imaginar siquiera lo que sería un TS con todos sus miembros elegidos por Aznar? Y para los demás jueces se siguen sistemas distintos según cada Estado: en unos, por elección entre los candidatos que presentan los partidos políticos-horror-; en otros por libre designación del Gobernador de Estado, o sea que Camps hubiera designado al propio juez que luego habría de juzgarle. Más horror todavía, aunque el resultado no hubiera sido peor que el que nos ha regalado el más que amigo De la Rúa.

Un saludo,

miércoles, 24 de marzo de 2010

Contestando a una pregunta que me reitera Mercedes en el blog de Saco

Entonces ¿ Los juicios de Nurember son ilegales, no? Y todos los que participaron unos prevaricadores ¿No?
Un saludo.
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A ti, especialmente, creo que puedo contestarte con relativa brevedad, por una vez y sin que sirva de precedente: yo no puedo ser breve porque me lo impide mi tendencia al razonamiento silogístico.

Y creo que puedo ser breve porque incluso en tu misma pregunta va implícita ya la respuesta: claro que sí que los juicios de Nuremberg fueron ilícitos.

Ayer mencionaba yo el que seguramente es el principio básico del Derecho penal: nullum crimen, nulla poena sine previa lege: no puede haber crimen o delito, no se puede imponer ninguna pena sin una previa ley que los especifique y establezca.

Es curiosísimo lo que me está ocurriendo. De pronto, yo, que me he dejado la piel, metafóricamente hablando, en el blog de Saco, luchando contra la injusticia radical, casi omnipresente en la vida judicial española, hasta el punto de establecer una ecuación que podría ser muy peligrosa para mí con vistas a un posible proceso, PP=ULTRADERECHA=JUECES, me veo obligado a adoptar una posición que parece defender a los más abyectos criminales de la peor ultraderecha que se ha dado en el mundo, los criminales nazis.

Pero tengo que hacerlo porque yo no haré nunca ya otra cosa, el poco tiempo que me queda de vida, que defender la verdad, lo que yo creo que es la verdad, y, en el caso de los juicios de Nuremberg, la verdad es que aquellos procesos fueron radicalmente ilícitos y por ende injustos porque uno de los requisitos para que la justicia sea verdadera justicia es que en su ejecución se cumpla con una serie de requisitos, el primero de los cuales, cuando de justicia penal se trata, es el llamado principio de legalidad, que acabamos de exponer más arriba.

       Porque hay una serie de delitos cuya radical injusticia está clarísima como es por ejemplo el de genocidio. Perseguir a una etnia con el propósito de exterminarla es un delito claro y nefando, pero hay otros, como el de los bombardeos de ciudades indefensas como las de Hirosima y Nagasaki, ante los que la jurisprudencia penal internacional no sólo se calla sino que, además, se lava las manos, y en estas 2 ciudades japonesas murieron más civiles inocentes de los que se llevaron por delante los criminales de guerra yugoeslavos. ¿Por qué se va a juzgar a Karadzik y no se juzgó a Truman? La razón es tan simple como que aquél perdió la guerra y sólo era un político de medio pelo de una nación sin ninguna relevancia en cuanto al poder real y Truman era ni más ni menos que el Emperador de Occidente.

Está, pues, claro que para la existencia de un Derecho penal internacional son necesarias varias circunstancias, entre ellas, un organismo que establezca previamente los delitos que se van a enjuiciar, las penas que se van a imponer, el tribunal que va actuar y una fuerza coactiva capaz de ejecutar las penas y eso, hasta ahora, sólo lo han podido hacer los vencedores. De modo que Truman murió en su cama y el piloto que llevó al Enola Gay hasta las ciudades japonesas murió loco, creo que un manicomio, acosado por los remordimientos.

Y es que el Derecho penal no puede escapar a la regla de oro de todo principio moral: el delito, el crimen, el pecado requieren para su existencia, primero, del conocimiento por parte de su autor de la maldad del acto que va a cometer y, después, de la libre voluntad de cometerlo. Tanto es así que si no concurren ambas circunstancias el delito o el pecado se tienen por no cometidos.

En cuanto a si los jueces de Nuremberg fueron o no prevaricadores: si nos atenemos a la definición que de tal delito hace nuestro Código penal, sí, sin ninguna duda, puesto que dictaron resoluciones que no estaban amparadas por ninguna ley previa, a sabiendas, por la misma razón, aunque no lo parezca de aquel que se toma la justicia por su propia mano.

¿Satisfecha, mi antigua contertulia predilecta?

Creo que he respondido cabalmente a todo lo que me pedías como en aquellos lejanos tiempos en los que llegaste a inquirirme sobre cuál era mi ideología política, información que tampoco te negué.

Un saludo,

Para mi amigo y compañero aragonito

El Derecho procesal español, como todos los Derechos procesales del mundo civilizado, se rige por el principio de la doble instancia porque sería realmente aberrante que un tribunal decidiera asuntos tan importantes como el que nos ocupa en única instancia, así que, tranquilo, Aragonito, que, aunque la sentencia en cuestión todavía no está puesta, es decir, impresa y firmada por todos los magistrados, no te quepa duda de que consignarán un plazo para que puedan recurrirlas todas las partes, una de las cuales es el Ministerio Fiscal, que es seguro que lo va a hacer porque tengo entendido que fue el que propuso precisamente la interceptación de las conversaciones entre los imputados y sus abogados.

Un abrazo,

2ª entrega para aquellos que aborrecen las leyes

#93 Comentario por Mercedes 123/03/2010 @ 21:48, en el bog de Saco

Ante todo, agradecer a Mercedes, mi antigua contertulia preferida, el tono mesurado de su comentario, que tanto la distingue.
Después, con el debido y máximo respeto, analizar lo que dice:
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A) #47 Luna, tranquila mujer, gracias a los que pensamos que una cosa es la Justicia y otras las leyes, se va avanzando.

Imagina que si se hubiese hecho caso de los legalistas, el juicio de Nuremberg, nunca hubiese existido y sin él, no habría un Tribunal Internacional, ni se hablarían de crímenes contra la humanidad. A veces los legalistas pierden ante la Justicia

¿Se puede o no puede forzar la legalidad para hacer Justicia? Si no se puede, los juicios de Nuremberg son ilegitimos e ilegales.

Si se puede y así se va avanzando eliminando las rigideces de unas leyes que encorsetan la Justicia en beneficio de unos pocos.
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Me da la sensación que mi trabajo sobre las gentes de izquierdas que aborrecen la legalidad no ha sido lo suficientemente explícito porque me resisto a afirmar que son los otros/as los que no lo han entendido.

Me parece que quien sí que lo ha entendido muy bien es Meskalis, que dice que las posturas de Luna y mía pueden ser compatibles en tanto en cuanto se comprenda que una se refiere a la parte y la mía al todo.

Que hay leyes injustas, eso no sólo es evidente sino que también he sido yo, precisamente yo, el que más lo ha resaltado en el blog de Saco, en un larguísimo comentario sobre lo justo y lo legal que dirigí a nuestro contertulio Mack, que a mí me extrañaría mucho que no hayan leído Mercedes y Luna porque me han demostrado ambas que leen muy atentamente, para mi desgracia, todo lo que yo escribo.

¿Entonces?

Mi comentario sobre aquellos que aborrecen la legalidad lo que trataba de exponer es que no se puede, en el siglo XXI, arremeter frontal y totalmente contra la Ley, con mayúsculas, porque eso es lo que intentan todos aquellos que son esencialmente reaccionarios porque la Ley, el Derecho positivo, el ordenamiento jurídico que se otorgan a sí mismos todos los Estados democráticos de Derecho que hay en el mundo se basa, antes que nada en el imperio de la Ley frente a la arbitrariedad que supone la ausencia de una regulación jurídica de la convivencia humana. Esto es tan elemental que me está sonrojando escribirlo. Y si alguien se ofende por esto, lo siento.

Por supuesto, mis queridas y añoradas antes amigas, y seguimos escribiendo obviedades que casi me avergüenza exponer, que las leyes tienen que ser justas, claro que sí, tanto que, si no lo son, NO SON LEYES. ¿Os gusta así? Esto, incluso comienza a irritarme porque nadie en aquel blog de Saco, ha escrito más y más duramente que yo contra la consuetudinaria tarea de infracción de la Justicia que se lleva a cabo con más frecuencia de la deseada por los tribunales españoles.
¿O es que sólo se va a tener en cuenta lo que yo digo en tanto en cuanto sólo sirve para intentar atacarme? Por favor, si ninguna de ellas puede aproximarse aunque se pasaran todo un año, como llevo ya yo, atacando la injusticia que a veces cometen los jueces, a lo que yo he hecho en todo este tiempo. ¿Es que no tienen memoria o es que no me leyeron? Claro que lo recuerdan, perfectamente, y de que lo leyeron no cabe duda porque leen y releen todo lo que escribo buscando afanosamente la oportunidad de meterse conmigo porque que no me quieren es demasiado evidente.

No tengo más remedio que volver a Meskalis, yo me refería al todo, a la Ley, con mayúscula inicial, que, a ver si lo expongo ya con la suficiente claridad, si no es JUSTA no es verdadera, auténtica Ley sino un maldito sucedáneo que avergúenza a quienes la promulgan.

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B) No te cabrees con Eutiquio, mujer, lo suyo es deformación profesional, en su otra apreciación mejor no me meto, que la liamos XDDDDD

Si te gusta el Derecho, es como un vicio que te atrapa, y entiendo que tú no entiendas esa defensa que hace, yo si le entiendo.

Aunque no esté de acuerdo con esa defensa.

Se equivoca, y siendo comunista me extraña que lo haya pasado por alto, en que en ” su vicio por las leyes” olvida que las leyes emanan del pueblo.

Si las leyes nos las “otorgan” seran leyes, serán legales, pero les faltará legitimidad.
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Pero, ojo, que esto, cargarse a los que promulgan las leyes no es ni más ni menos que cargarse también a la esencia de la democracia que o no es nada o es esencialmente representativa porque ¿cómo, si no, puede gobernar el PUEBLO si no es a través de los diputados que
elige mediante elecciones generales, en la que el voto sea personal, secreto y libre? ¿Qué otro sistemas tenéis vosotras de gobernar una comunidad, un pueblo, un Estado?

¿Hemos de presuponer que todos los componentes de todos los partidos, incluso los de izquierdas, que forman las Cortes están vendidos a la derecha y prestan su conformidad sistemáticamente a  las leyes que se promulgan conscientemente de su injusticia?

Yo me niego rotundamente a pensar siquiera eso porque de hacerlo no me quedaría otras solución que la que tomaron Ganivet y Larra.

Entonces, quizá nos vayamos acercando a la entraña del problema. Las leyes aquí, ahora, las promulga el pueblo a través de sus representantes y si negamos esto, apaga y vámonos, a la calle, a las barricadas para intentar subvertir el orden. ¿A lo mejor es esto lo que subyace en el fondo de  este debate? Y, entonces, hemos llegado a lo que hasta ahora yo no había vuelto a mencionar, las posturas esencialmente reaccionarias de Millán Astray, perdon por confundirlo con Queipo, Primo de Rivera y Berlusconi, que lo que pretendieron y pretenden es subvertir el orden conseguido mediante elecciones democráticas e imponer dictaduras franquistas o fascistas como la que pretende soterradamente Berlusconi, que aborrece la Ley porque de acuerdo con ella debería de estar hace mucho tiempo e la cárcel.

Bueno, y, ahora, me doy cuenta que a lo peor, estas chicas vuelven a enfadarse conmigo pero yo también vuelvo a pensar que yo no tengo la culpa de que estén equivocadas en sus ideas sobre el conflicto entre lo justo y lo legal. Les aseguro que nada está más lejos de mi intención que molestarlas, lo que no puedo hacer es callar para que sus ideas, erróneas a mi entender, prosperen y se impongan porque creo, eh, creo, que son profunda, esencialmente no sólo equivocadas sino también reaccionarias porque atentan contra los principios de la democracia.

2ª CARTA ABIERTA A MANOLO SACO

Mi admirado Manolo:

Afortunadamente para ti, tú todavía no lo sabes pero si hay algo precioso para un anciano es el tiempo. Según las estadísticas, el promedio de vida de un varón español es de 82 años, o sea que a mí, que cumplo 81 el próximo  24 de julio, apenas si me queda un año de vida. Y, hablando de cumpleaños, faltan unos pocos días para que haga un año del principio de mi accidentada participación en tu blog, que se inició en la pasada Semana Santa.

Todo esto a propósito de mi ya dilatado y forzado silencio en tu blog. Pronto hará una semana que no puedo entrar en él. No tengo ni idea de cómo funciona esto de la informática. Y mucho menos aún de qué es lo que está haciendo Público con su sistema de participación en sus blogs, pero empieza a preocuparme la tardanza en que me restituyáis el acceso a tu foro. Porque no cabe en mi dura cabeza que pueda tardarse tanto en habilitarme una entrada en algo tan accesible como es un blog. En el que yo me he abierto en el blogger de Google, todo el mundo puede entrar como Perico por su casa y aquí, en el tuyo, a mí me está resultando imposible a pesar de que lo he intentado ya cientos de veces, siguiendo al pie de la letra las instrucciones que tenéis colgada al efecto para cuando uno encuentra dificultades.

Me confortaron mucho tus 2 respuestas al interés que mostró Malatesta, al que respondiste diciendo que estabais en ellou y recomendándome a mí que tuviera paciencia. Pero el tiempo pasa y yo sigo sin entrar en tu blog, entre otras cosas para responder a cuestiones que se me están planteando por otros contertulios, de modo que hemos tenido que arbitrar un procedimiento absurdo para que yo pueda hacerlo y es que yo cuelgue en el mío el texto en cuestión y que Malatesta lo lleve al tuyo por medio de un enlace.

Esto, además de ser esencialmente artificioso, no creo que favorezca en nada a Malatesta, que puede resultar CONTAMINADO por su generosísima actitud hacia mí. Aunque él está por encima de todo esto, a mí me parece absolutamente abusivo por mi parte. Así que me gustaría resolver esta situación cuanto antes.

Quiero decir que si es que alguien ha decidido que yo ya no pueda volver a entrar en tu blog, me lo digáis, yo lo aceptaré y santas pascuas. Pero esto es algo que me extrañaría muchísimo ya que no creo haber dado ninguna clase de motivo para mi exclusión ya que si alguna vez he actuado con cierta violencia verbal siempre ha sido precedida de la correspondiente y suficiente provocación de otra parte ya que, como he dicho ya varias veces, odio las situaciones violentas pero tampoco tengo vocación de mártir.

La verdad es que esta última posibilidad la considero poco probable porque Público y tú me parecéis esencialmente democráticos y la esencia de la democracia es la libertad de expresión tal como alguien lo expusiera magistralmente: No estoy en absoluto de acuerdo con lo que usted esta diciendo, pero daría mi vida para que usted pudiera continuar diciéndolo.

Anticipandote las gracias por tu intervención resolutoria del problema, un cordial saludo,

lunes, 22 de marzo de 2010

Aunque ustedes no lo crean hay quienes aborrecen la Ley

La verdad es que siento una inmensa tristeza mezclada con miedo porque, de repente, contemplo, asombrado, cómo una serie de gentes que se pretenden la avanzadilla de la izquierda, abominan de la ley, sí, sí, lo digo en serio, como aquel abyecto general, Queipo de Llano, el de muera la inteligencia, o como el más redomado de los fascistas que ha dado este país, José Antonio Primo de Rivera, creador de la Falange, que no admitía más dialéctica que la de los puños y las pistolas, o como este nuevo Duce, que se llama Berslusconi, que ha declarado una guerra a muerte al Derecho para escapar a la justicia por sus muchos crímenes.

Repito, de repente, han comenzado a sonar entre nosotros gritos contra la Ley, eso cuya definición yo transcribía del latín clásico al español de la calle diciendo que era la ordenación de la razón, dirigida al bien común, promulgada por aquellos que tienen el cuidado de la comunidad: ordinatio rationis, ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet promulgata.

Si yo fuera Cicerón, preguntaría pero ¿entre qué gente estamos, en qué ciudad o Estado vivimos? La Ley es la suprema conquista de la civilidad, la ley marginó para siempre la fuerza bruta de nuestra convivencia, sin la ley esto sería mucho peor que la selva porque el hombre, lo ha demostrado, es el peor de todos los animales. Fue la ley, impuesta por la mayoría, la que limitó la fuerza física del más fuerte en las comunidades primitivas, originarias, la que le hizo doblar su soberbia cerviz ante la razón que le imponía el bien de la comunidad, del colectivo, primero, el grupo, luego, la tribu y por último la ciudad, la ciudad-Estado, la civitas, la civilización.

Repito otra vez, me da pena y me da miedo que gentes que se pretenden de izquierdas clamen contra la ley porque es lo mismo que hacen, que hicieron y que hacen, por ejemplo, todos esos que se autodenominan liberales, Tatcher, Reagan, Bush, Esperanza Aguirre, Rajoy, Montoro, et alteri, que proclamaron y proclaman a los 4 vientos que el Estado, la Ley no es la solución sino precisamente el problema.

      ¿Saben estos antilegalistas que se creen de izquierdas lo que hacen realmente?

El problema lo ha suscitado, ¿como no?, Garzón, el hombre de moda. Estos falsos izquierdistas pretenden que es la ley la que condena, la que va a condenar a Garzón y es, precisamente, todo lo contrario: es haberse apartado de la Ley lo que lo va a condenar. Si esas fuerzas ultraderechistas que se albergan en los tribunales donde debiera de imperar la justicia se cargan a Garzón, lo harán no por haber cumplido la ley-tesis aberrante de estos falsos izquierdistas-sino precisamente por no haberla cumplido. Sí, dirán, pero es que la ley no tiene, en este caso, nada que ver con la justicia. No se puede concebir un error mayor. Decía yo una vez allí, en el blog de Saco, algo que suscitó la admiración de ese prodigio de racionalidad que es Iñaki Zumake, que el derecho y la justicia son 2 círculos concéntricos, siendo el círculo menor la Ley y el mayor la justicia. Pero, ese circulo menor que es el Derecho positivo, o sea, la Ley, participa de la misma naturaleza, de la misma esencia de la justicia, que lo impregna o que, por lo menos, lo debe impregnar todo.

Soy consciente de que todo esto no es fácil de pensar espontáneamente, de que es necesario el concurso, la ayuda de los maestros del razonamiento jurídico pero es que lo que no se puede hacer es penetrar como un elefante en una cristalería y destrozarlo todo porque ésta es una actitud irracional más propia de las bestias que de las personas.

No todo el mundo está capacitado para pensar en Derecho, no es fácil, aunque lo parezca, el dominio de los conceptos jurídicos, si así fuera sobrarían las Facultades de Derecho de las Universidades que, no lo olvidemos, son los templos en los que se refugia el saber, y por los que han pasado casi todos los grandes talentos de la humanidad.

Dejemos, pues, a los técnicos en Derecho que se preocupen del gobierno de las Leyes para que éstas coincidan con la justicia, pero no abominemos, no maldigamos el Derecho porque sin él no podríamos vivir ni un solo instante. No digamos, como el generalote Queipo de Llano: muera la inteligencia, porque la ley, ya lo dijeron los sabios jurisconsultos romanos, es la ratio scripta, la razón escrita y el hombre, aunque parece que les pesa a algunos, es un ser racional. No pretendamos sustituir el imperio de la Ley por el de los puños y las pistolas porque esto conduce directamente al fascismo falangista de Primo de Rivera. No nos riamos de la Ley si no queremos ser pequeños y miserables berlusconis, como ese hombre que en la cercana Italia está intentando reeditar el fascismo.

La ley no pretende esclavizar al hombre, todo lo contrario, sino liberarlo, romper el imperio injusto de la fuerza física, hacerlo más racional si cabe, ordenación de la razón, para así facilitarle el acceso a ese bien común que pretendemos todos los que tenemos buena voluntad de convivir, por eso dicha Ley debe ser promulgada por aquellos a los que todos nosotros, mediante elecciones libres, directas, personales y secretas, hayamos elegido previamente para que cuiden de nuestra comunidad, del Estado democrático de Derecho.

Que así sea.

Buenos días y buena suerte para que no nos extraviemos por las sendas de una irracionalidad más propia de los animales.

Respondiendo a una consulta de mi amigo Proust, en el blog de Saco

#95 Comentario por Proust  20/03/2010 @ 20:31
Estoy pendiente de que Eutiquio nos explique con respecto a Garzón, si prevalecen las leyes preconstitucionales y pro-crímenes contra la humanidad o los acuerdos internacionales que también son leyes en vigor en nuestro ordenamiento jurídico.
No está tan claro que Garzón haya prevaricado, por lo menos es discutible, y tiene base legal en qué apoyarse.


Me dispongo a contestar, al fin, gracias a la luminosa idea de Malatesta, de utilizarlo a él como mensajero que colgará este comentario por enlace en el blog de Saco, a quien, creo yo, que es precisamente mi antítesis en esto de comentar en los blog.

Proust se equivocó con el nick, en lugar de Proust, debió elegir Gracián porque cumple a rajatabla la famosa máxima de don Baltasar cuando afirmaba aquello de que lo bueno, si breve, dos veces bueno.
Vamos a tratar en la medida de mis posibilidades de imitarle:
                                            -I-
ESTOY PENDIENTE DE QUE EUTIQUIO NOS EXPLIQUE CON RESPECTO A GARZÓN, SI PREVALECEN LAS LEYES PRECONSTITUCIONALES Y PRO-CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD O LOS ACUERDOS INTERNACIONALES QUE TAMBIÉN SON LEYES EN VIGOR EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO:

A) los acuerdos internacionales son leyes en vigor en nuestro ordenamiento jurídico siempre y cuando España los haya ratificado, según el artículo 96 de nuestra Constitución:

Artículo 96. [Derogación, modificación o suspensión de los Tratados]
   1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Artículo 94. [Consentimiento del Estado en los Tratados Internacionales]
   1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
 a) Tratados de carácter político.
 b) Tratados o convenios de carácter militar.
 c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
 d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
 e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

B) así las cosas, en el caso de los crímenes genocidas y de lesa  humanidad del franquismo que, a mi entender, vulneran directamente el artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos y su posterior desarrollo en la Convención Europea de Derechos Humanos, en tanto en cuanto establece que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, es así que Franco y sus Juntas Militares dieron muerte, detuvieron y secuestraron e hicieron desaparecer para siempre a cientos de miles de españoles, y dado que España se adhirió a dichas Declaración, Pacto y Convención, el problema radica en un estudio sobre las fechas, teniendo muy en cuenta que uno de los principios esenciales del Derecho penal universal, sino el más esencial, es el que reza nullum crimen, nulla poena sine previa lege, es decir, que no puede hablarse de delitos ni de penas que previamente no estén tipificados como tales por una ley vigente en el país den donde se cometen los actos;

C) o sea, querido Proust, que todo es una simple cuestión de fechas:

a) para que la Audiencia Nacional, en la que se integra el Juzgado nº 5, del que es titular Garzón, todavía, pueda conocer de los crímenes del franquismo antes reseñados es preciso que:

1-una ley con vigencia en nuestro territorio nacional, haya tipificado como crímenes de genocidio o de lesa humanidad las actuaciones llevadas a cabo por Franco y sus Juntas Militares, porque la Audiencia Nacional no tiene competencias para conocer de los delitos comunes de homicidio, asesinato, detención ilegal y secuestro,

2-y resulta que si bien el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos entro en vigor el 23 de marzo de 1.976, y en su artículo 1 se establece la Protección de la integridad física del individuo (en contra de cosas tales como la ejecución, tortura y detención arbitraria) y la Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor en 1953, la ratificación de ambos por España se produce: el Pacto en 1977 y la Convención en 1979, de modo que la ley 46/1977, llamada de Amnistía, es anterior a dichas ratificaciones de modo que en virtud del principio de No retroacción de la leyes penales que no favorezcan al reo, dicha ley no puede considerarse derogada siquiera sea tácitamente por el Pacto ni por la Convención, o sea, que no sólo está vigente sino que su posible derogación no podría afectar nunca a cualquier autor superviviente de aquellos crímenes en virtud de dicho principio universal del Derecho penal que, repetimos, establece que no puede haber ningún crimen ni ninguna pena sin una ley previa que así lo establezca.

Y todo esto que te acabo de exponer, para desgracia de Garzón, está establecido ya definitivamente en nuestro Derecho por reiteradas sentencias del TS y del Constitucional.

                                                -II-

-No está tan claro que Garzón haya prevaricado, por lo menos es discutible, y tiene base legal en qué apoyarse, sigue diciendo Proust.

Bien. Está claro, al menos para mí, que perdí 5 años de mi vida estudiando Derecho en una de las mejores universidades de entonces en España, que Garzón se equivocó radicalmente al admitir las peticiones que le hicieron algunas colectividades en orden a la averiguación de lo que había ocurrido con sus familiares, tal como luego tuvo que admitir él mismo, inhibiéndose del asunto, pero una equivocación no presupone ni mucho menos prevaricación, si no, todos los jueces, que tienen alguna sentencia revocada por los Tribunales superiores, serían prevaricadores .

Y, ahí está el detalle, su AMIGO, el juez Varela, ha tejido una malla de 50 folios para cargárselo y todo va a residir en lo que quieran hacer los 5 miembros de la Sala de lo Penal del TS, dentro de la cual se halla también, además de Varela, el juez Prego, hermano de Victoria Prego, Subdirectora de El Mundo, uno de los jueces más ultraconservadores de España, y el juez Saavedra, también ultraconservador y Presidente, cuyo voto vale doble, en caso de empate, de modo que Garzón lo tiene difícil, muy difícil, yo diría que imposible, por eso, en su día, yo entoné un Réquiem por él. Ojalá me equivoque.

Un saludo,

A Malatesta, probablemente mi mejor amigo

Que Malatesta es un tipo único, todo el mundo lo sabe.

Que Malatesta tiene una gracia que no se puede aguantar, también.

Que Malatesta es el mejor amigo de sus amigos lo saben todos sus amigos.

Ahora, esto último también lo sé yo porque él anda más preocupado que yo por mi forzado silencio en el blog de Manolo Saco y porque cuando me caí en la ducha no cesó de actuar por todos los medios para  tener noticias mías.

Por supuesto, caro amico, que voy a utilizar ese procedimiento indirecto que tú me ofreces de contestar aquí, en mi blog, a las preguntas o requerimientos que se me hagan allí, casa Saco,.para que tú los hagas llegar hasta allí, vía enlace.

Gracias, como siempre, por tu interés. Un abrazo

domingo, 21 de marzo de 2010

FELIPE GONZALEZ, notas para una biografía

Si alguien quiere conocer la versión de los componentes del entonces llamado "Sindicato del Crimen" sobre los últimos días del gobierno de F. González, aquí, en el enlace que insertamos a continuación, tiene material de primera mano:
http://www.elconfidencial.com/espana/objetivo-gonzalez-obsesion-enfermiza-anson-20100321.html

Los amigos ricos de Zapatero

Interesantísimo artículo sobre las finanzas españolas que puede aclarar muchos de los misterios de por qué la política de Zp es la que es y no la que debiera de ser desde una óptica de izquierdas:

http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/zapatero-florentino-rivero-enmienda-blindajes-20100321.html

sábado, 20 de marzo de 2010

SOCORRO, SOCORRO, SOCORRO

ATENCION, ATENCION, ATENCION:



A cualquier usuario del blog de Manolo Saco que pase por aquí, por favor, pónganle allí un comentario diciéndole que yo, allí eutiquio, me he quedado sin la posibilidad de entrar a su blog para comentar, que me sale todo igual que antes, que pincho sobre COMENTAR y me salen mi nombre de usuario y el recuadro de contraseña con los puntos de siempre pero que, cuando pincho en ENTRAR no entro sino que se ponen en blanco los recuadros anteriores de usuario y contraseña y así, hasta el infinito.

Que ya he  hecho, durante 2 largos días, lo que allí se me indica para recuperar los datos si se han olvidado y al consignar mi dirección de email se me dice que inmediatamente me envían los datos pero llevo ya 2 dias intentandolo y no lo consigo, a lo peor es porque me ha cogido el maldito puente y no hay gente que vigile esto porque está de vacaciones.

Gracias anticipadas,

2º comentario al auto de Varela sobre Garzón

Hay quien se ha opuesto a mi comentario al auto de Varela sobre Garzón, diciendo que “Todo lo demás es marear la perdiz con legalismos absurdos”.

Decía yo el otro día que si prescindimos del Derecho, sólo nos queda el caos. Y a lo mejor hay alguien que dice: “bueno, pues yo prefiero el caos”, pero estará mintiendo puesto que cuando junta y ordena esas pocas palabras se está oponiendo al caos con todas sus fuerzas.

Y, lo queramos o no, el caso Garzón no es más que Derecho, puro y duro Derecho y es, por tanto, desde dentro del Derecho desde el que hay que razonarlo y debatirlo.

Y la cuestión no es tan difícil como parece. Porque lo que ha hecho Garzón no es ni más ni menos que intentar aplicar a los crímenes del franquismo la Declaración universal de los derechos humanos.

En este orden de cosas, hay que comprobar lo siguiente:

1º) ¿tiene Garzón competencia objetiva para conocer de esos crímenes? Teóricamente, sí, el conocimiento de esos crímenes, en cuanto constituyen un caso claro de genocidio, son competencia de la Audiencia Nacional;

2º) ¿en qué legislación puede apoyarse Garzón para enjuiciar dichos crímenes? En la Declaración universal de derechos humanos, en cuyo artículo 3º se establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, es así que Franco y sus Juntas Militares, durante la guerra civil y la postguerra, privaron sin una previa legislación penal de la vida, de la libertad y de la seguridad personal a cientos de miles de personas, luego estos crímenes, constitutivos de genocidio podían ser enjuiciados por Garzón, en virtud de dicha Declaración;

3º) pero aquí, Garzón, tiene, por lo menos 2 problemas de una importancia absolutamente decisiva: A) la supervivencia de los miembros de aquellas criminales Juntas Militares sin la cual es totalmente imposible la existencia de un procedimiento contra sus miembros porque NO PUEDE EJERCITARSE ACCION ALGUNA PENAL CONTRA QUIEN NO EXISTE Y B) cómo se incorpora la referida Declaración al Derecho positivo español:

A) que ya no existían ninguno de aquellos criminales generales que formaron parte de la Juntas Militares genocidas era público y notorio y Garzón no puede alegar ignorancia; respecto a

B) cómo se incorpora la Declaración de Derechos humanos a nuestro legislación, hemos de consignar lo siguiente:

-sentencia TS de 1-X-2.007, caso Scilingo, instruido precisamente por Garzón: en dicha sentencia se advirtió muy expresamente que la aplicación del derecho internacional penal no puede llevarse a efecto directamente, sino que es “necesaria una previa transposición operada según el derecho interno”. Y que, aunque  el artículo 7.2 del Convenio europeo de derechos humanos admita que “una condena basada en los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas no seria contraria al convenio”, tal norma internacional “no impide que cada estado formule el principio de legalidad de manera más exigente en relación con la aplicación de las propias normas penales”.

Tampoco el derecho internacional ha establecido de manera unívoca la imprescriptibilidad de tales delitos. No lo hacía en el tiempo de los hechos. Ni lo hace en la actualidad. La Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre del 2006 por la Asamblea general de las naciones unidas, no prohíbe la posible prescripción sino que prevé expresamente su admisión en el derecho interno de los estados (artículo 8)

Es significativo, y seguramente exigía una mayor cautela en ese enjuiciamiento moral, recordar que la Ley 46/1977, de Amnistía,  no solamente fue aprobada por las mismas Cortes que elaboraron la Constitución democrática, sino que obtuvo el respaldo de prácticamente todas las fuerzas democráticas presentes en el Parlamento en ese momento.  La iniciativa legislativa la adoptaron los grupos parlamentarios de UCD, Socialista, Comunista, Minoría Vasco-Catalana, mixto y Socialista de Cataluña. Solamente votó en contra el grupo Alianza Popular y otros dos diputados.

Y tampoco cabe admitir una sobrevenida deslegitimación de la ley de Amnistía por supuesta aplicación del Pacto internacional de derechos civiles y políticos en el marco de la Onu o de la Convención europea de derechos humanos. Esos instrumentos han sido incorporados al ordenamiento jurídico español (artículo. 96 de la constitución) con posterioridad a los hechos a que se refiere la ley de Amnistía y que  son objeto del proceso incoado por el querellado, Sr. Garzón,  aunque el pacto sea previo a la ley de Amnistía. El Pacto ha sido ratificado por España en 1977, la Convención europea en 1979. En consecuencia, cualquiera que sea la opinión política que se mantenga sobre aquella decisión legislativa, mal puede proclamarse la nulidad jurídica de dicha ley de Amnistía en el momento de ser dictada.

Respecto a la pretendida retroacción de aquellas normas internacionales a hechos anteriores a su vigencia en el estado signatario, bastaría recordar que se opone frontalmente a la irretroactividad de la ley penal desfavorable, carácter que, desde la perspectiva de la responsabilidad de los autores de los hechos, tendría la norma que dejase sin efecto la ley que declaró la extinción de aquella responsabilidad.

Pero, además, como el propio querellado, Sr. Garzón, reconoce en su resolución de noviembre de 2008 (razonamiento jurídico 14)  "Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo".

Proclamar que el Pacto Internacional de 1966 constituiría precisamente una de esas excepciones a la irretroactividad se opone a lo que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, vigilante institucional de su eficaz aplicación, se ha cuidado de establecer.

En efecto el Comité de derechos humanos declaró la irretroactividad del pacto precisamente en relación al supuesto de hechos, anteriores a la suscripción del mismo, que dieron lugar a la desaparición de personas aunque éstas permanecían desaparecidas: comunicación nº 275/1988, referida a Argentina.

Y también cabe recordar la decisión de ese Comité de Derechos Humanos:

5.2… Observa que el Pacto no puede aplicarse retroactivamente y que el Comité no puede ratione rei examinar presuntas violaciones que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del Pacto para el Estado parte.

Las manifestaciones del Comité de la ONU en modo alguno consideran a España como infractora del Pacto, declaración que se cuida muy mucho de efectuar.

 El Comité de derechos humanos declaró la irretroactividad del pacto precisamente en relación al supuesto de hechos, anteriores a la suscripción del mismo, que dieron lugar a la desaparición de personas aunque éstas permanecían desaparecidas: comunicación nº 275/1988, referida a Argentina.

Las manifestaciones del Comité de la ONU en modo alguno consideran a España como infractora del Pacto, declaración que se cuida muy mucho de efectuar.

Tampoco la  Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre del 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece tal veto de eventuales amnistías respecto de dichos delitos.

El Tribunal Constitucional había tenido también ocasión de referirse a la ley de Amnistía con ocasión de cuestiones suscitadas respecto a resoluciones que la desarrollaron. así en la sentencia 361/1993 de 3 de diciembre, reitera que  la amnistía eliminó la responsabilidad y los efectos penales y, en general, sancionatorios por la comisión de ilícitos de intencionalidad política sin asomo de cuestión sobre la legitimidad de dicha norma.

viernes, 19 de marzo de 2010

Comentarios al auto del juez Varela desestimando la petición de sobreseimiento de Garzón


        Estoy hecho polvo. Acababa de leer el artículo que Carmen Pérez-Lanzac publica hoy en el EL PAIS, en el que expone la actitud que Human Rights Watch ha adoptado en el caso Garzón y, al no parecerme muy fundamentados los argumentos recogidos en el texto, desde el punto de vista tecnicojurídico, he decidido hacer algo que, hasta ahora, no había hecho, leerme el auto del juez Varela desestimando la solicitud de sobreseimiento del asunto por parte de nuestro juez. Ojalá nunca lo hubiera hecho.

El auto es, sencillamente, demoledor. Porque una cosa es tener una visión del asunto desde la lejanía que supone la postura de cualquiera de nosotros y otra radicalmente distinta la que se adquiere cuando uno penetra en la terrible, por demoledora, contundencia de los razonamientos de ese  instructor que, indudablemente, no siente ninguna simpatía por nuestro juez.

Lo primero que me ha impresionado es la negligente conducta de Garzón en el enfoque de todo este asunto. Cuesta trabajo imaginarse que un hombre de su competencia profesional y de su dilatadísima experiencia haya cometido tal cúmulo de errores en la instrucción de una causa que no tenía por donde cogerla, porque a nosotros, los que estamos fuera de ella, nos parece la cosa más natural del mundo que un juez trate de investigar los crímenes execrables del franquismo pero es que esto nos se puede hacer en el actual estado en que se halla el ordenamiento jurídico español, que todos lo que, de una u otra manera, intervinieron en la transición se preocuparon mucho de que todo quedara atado y bien atado.

En el actual estado de nuestra legislación es imposible meterle mano al franquismo por los siguientes motivos:

1-porque ya han muerto Franco y todos los que formaron parte de su grupo instigador de todos las detenciones y asesinatos y no puede haber proceso penal sin la supervivencia actual de las personas responsables de los delitos;

2-porque, apenas muerto el ignominioso dictador, sus partidarios, amparándose en la amenaza de un posible golpe de Estado, coaccionaron a los elementos izquierdistas que participaron en la transición para que asintieran a una redacción de la Constitución y leyes complementarias que santificaran aquel monstruoso statu quo que ya sabemos que se mantendrá para siempre porque el crecimiento incontenible de unas clases medias esencialmente traidoras a su origen, no permitirá nunca el acceso al poder político, que no económico, de un partido que esté realmente dispuesto a realizar una auténtica revolución legislativa, para lo que son imprescindibles sus votos;

3-porque nuestro actual ordenamiento jurídico está constituido de tal forma que es absolutamente imposible atacar los amplios y poderosos sectores del franquismo que no sólo existen actualmente sino que pervivirán para siempre, dada la existencia de una extensa clase social que se retroalimenta cotidianamente de sus inalterables principios;

4-porque la ley de Amnistía o cualquier otra que ahora pudiera salir de las Cortes resultaría  legal y jurídicamente favorable a aquellos criminales por ser posterior a los sucesos que habría de enjuiciar y no puede contrariar el principio del derecho universal penal  de irretroactividad de las leyes penales fuera de aquellos casos en que favorecen al posible reo de los delitos;

5-porque la ley de la Memoria histórica, en aquellos aspectos que puedan afectar a responsabilidades penales, tiene que someterse también a ese inderogable principio de irretroactividad de las leyes penales, de modo que toda actividad que en ella se fundamente tendrá más bien un carácter administrativo encaminado a investigar dónde se hallan enterradas las víctimas de los crímenes franquistas y a proceder a todo lo necesario para su correcta inhumación.

Y todo esto es lo que quiso esquivar Garzón, creyendo ingenuamente que sus compañeros, la mayoría procedentes del franquismo más irreductible, se lo iban a permitir.              

Y va a pagar muy duramente por ello, porque lo tienen cogido en una trampa mortal de la que no hay ninguna salida posible.

Buenas noches y toda la buena suerte del mundo para ese juez que, ingenuamente, creyó que bastaba con tener a su favor la justicia y se olvidó de contar también con la ley.

OJO PARA LOS QUE QUIERAN LEER EL AUTO DE REFERENCIA A CONTINUACION SE INCLUY EL ENLACE:

http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=6895481548432517761&postID=6548107420917628926

Human Rights Watch considera que el TS se excede con Garzón

http://www.elpais.com/articulo/espana/Human/Rights/Watch/critica/Ley/espanola/Amnistia/elpepuesp/20100319elpepunac_18/Tes

Aceptando el envite jocoso de un buen amigo

"#70 Comentario por eutiquio19/03/2010 @ 11:46
#67 Comentario por aptc18/03/2010 @ 23:13
Y para los grandes temas,les podemos mandar al señor Eutiquio!!! Que no? Los aplastamos vivos. Seguro que acaban llorando en un rincón, después de presentar la renuncia a los debates para el resto de su puta vida, jajaja¡¡ (bromilla que espero que no ofenda, jaja¡¡)".
————————————–

Amigo aptc: Te juro por lo que tú me digas que no sólo no me ofendo sino que me siento halagado. Qué cosas tiene la vida. A veces, parece que uno acierta por casualidad y no es así. Cuando tú te has puesto a pensar en quien podríamos mandar a esas tertulias para enfrentarse a esos profesionales de la discusión, no ha sido por casualidad que te viniera yo a la memoria porque has podido comprobar, a lo largo de todos mis enfrentamientos con las gentes más diversas, que soy un tipo duro de roer, tanto que a ti he llegado a molestarte.

Ya sé que a ti no te gusta demasiado mi manera de ser, tanto que cuando yo pergeñé aquí una leve teoría del insulto, me dijiste que me la aplicara a mí mismo porque, según tú, era el que más insultaba, lo que da una buena imagen de tu capacidad de aprehensión de la realidad, e incluso formulaste tú también una doctrina sobre mí, basándote en el libro de Stevenson, diciendo que te agradaba cuando yo era el Dr. Yekyll pero no así cuando me transformaba en Mr. Hyde.

Y acertabas mucho más de lo que tú te imaginas. Siempre he tenido fama de buen polemista, una de mis más encarnizadas enemigas, que me disputó muchas veces las elecciones a Decano de los procuradores de ésta, decía que “a Fulanito no hay que dejarle hablar porque es capaz de convencer a las piedras”.

En fin que tus automatismos cerebrales te han hecho acertar sin quererlo. Si yo fuera a una de esas tertulias, les daría bastante guerra al Casimiro García Abadillo ése et alteri.

Gracias porque, aunque sea inconscientemente, tienes una buena imagen mía.

Un abrazo,

jueves, 18 de marzo de 2010

El futuro del mundo es el de sus clases medias