viernes, 12 de marzo de 2010

Contestándole a Iñaki sobre el auto de Pedreira

#86 Comentario por eutiquio12/03/2010 @ 22:16
#74 Comentario por Iñaki Zumake12/03/2010 @ 19:08
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Bienvenido, monstruo, que ya todos te echábamos de menos y algunos, como yo, pensábamos que tú también podías haberte escurrido duchándote, aunque tengas ducha de plato.

Macho, lo que más me asombra de ti, porque de ti me asombra todo, es que siempre hallas la manera de echar mano a aquello en donde se concentra el quid de la cuestión. Ahí es nada, el auto del juez Pedreira por el que se carga los recursos de los gurtelianos por la interceptación de las comunicaciones telefónicas con sus letrados, que parece ser es el más fuerte de los argumentos del TS para cargarse a Garzón..

Siempre te agradezco tus intervenciones pero, en este caso, mucho más. No puedes imaginarte, te lo aseguro, cómo he disfrutado leyendo todos esos argumentos de letrados, fiscales y jueces, que se han ocupado del asunto en casi todas las naciones civilizadas y cuyas conclusiones ratifican los razonamientos que este humilde y viejo jurista de provincias realizaba en ese larguísimo comentario que colgué en los 2 blogs esta misma mañana.

En realidad, lo que todos estos genios de la jurisprudencia internacional intentaban con sus extensos y documentadísimos argumentos en pro de la misma solución que yo propugno, no es ni más ni menos que cargarse esa aberrante tesis que sostienen Varela y sus colegas del TS español, cuando quieren hacer con Garzón lo que Bruto hizo con César, matarlo jurisdiccionalmente hablando, para que, con su ejemplo, aprendan todos los jueces de España por cuyas cab ezas pueda pasar la intención de investigar los crímenes del franquismo.

Las coincidencias entre sus razonamientos y los míos a veces son incluso textuales, como cuando dicen literalmente que DE HECHO ESTAMOS AQUÍ ANTE UNA ENCRUCIJADA DE INTERESES, POR UN LADO HALLAR LA VERDAD MATERIAL EN EL PROCESO Y POR OTRO LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS .

Y la conclusión a que ellos llegan, después de decenas y decenas de folios de extensos e intensos razonamientos, es que no se puede permitir la declaración de nulidad de un proceso porque en un momento determinado del mismo se haya producido una diligencias prohibidas por la ley, la famosa teoría del árbol emponzoñado, ni siquiera cuando lo averiguado mediante dichas diligencias haya indicado a los investigadores hacia donde debían dirigir sus pesquisas.

Porque, en resumidas cuentas, de lo que se trata es de que un requisito formal no prime sobre el derecho de la sociedad a perseguir los delitos, tesis idéntica a la que yo mantenía. ¿O no sería mejor decir a la que NOSOTROS manteníamos para que este plural que tú llamaste un día mayestático y que, en realidad, es todo lo contrario, el llamado plural DE MODESTIA, evite el rubor que inevitablemente acude a mi rostro cuando tengo que hablar bien de algo que acabo de hacer?

Te lo aseguro, Iñaki, y tú seguramente lo sabías, bribón, que es una de las veces que más he disfrutado leyendo una resolución judicial y comprobar que mi sentido jurídico no se ha embotado todavía a pesar de estos años que empiezan a pesar sobre mí como una losa insoportable.

Gracias, una vez más, a que hayas abandonado ese retiro que Dios sabe por qué mantenías hace ya algún tiempo para venir a aquí, al blog de nuestro buen amigo Saco, a ilustrarnos con tu sabiduría de ratón de biblioteca, señalándonos infaliblemente dónde se hallaba un texto que, si hay justicia en este país, que yo creo como todo el mundo sabe ya que pienso que no la hay, evitará que un juez que sólo ha pretendido ser justo, oh, irrisión, sea condenado por el peor de los delitos que puede cometer un juzgador: el ejercicio abusivo de su jurisdicción.

Un abrazo, monstruo,

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