viernes, 12 de marzo de 2010

Garzón no ha prevaricado



Por esos extraños mecanismos que rigen la asociación de ideas en el cerebro, esta mañana, cuando me desperté y comencé a pensar en el tema que estos días me obsesiona, la situación judicial del juez español por antonomasia, Garzón, me vino a la mente aquella frase que se ha hecho inmortal del que fuera máximo exponente de la democracia cristiana italiana, Giulio Andreotti, cuando afirmaba que a la política de aquel país  "manca finezza", que yo traduzco le falta finura, eso, eso es lo que le está faltando a la jurisdicción española en el caso Garzón, finura jurídica y es porque el sistema establecido para acceder a la judicatura en España es el de oposición memorística: aprenderse de memoria 550 temas de tal modo que se sea capaz de exponer 6 de ellos en una hora, o sea 10 minutos por tema, de tal manera que el resultado es que los jueces españoles son una especie de papagayos capaces de recitar de memoria lo que sea en el menor tiempo posible y no se trata de eso, un juez es o debe de ser una persona con una formación tan profunda en el conocimiento y la aplicación del Derecho que sus dictámenes sobre cualquier caso sean realmente insuperables. Por eso, en los países anglosajones, los jueces se designan mediante elecciones entre profesionales libres del Derecho con muchos años de ejercicio. Parece más lógico, ¿no?

En el caso Garzón, el problema radica en la oposición entre lo que se considera justo y lo simplemente legal. Lo legal es lo que establece la Ley. Lo justo es un poco más difícil de definir y yo dediqué el otro día una larguísimo comentario a ello: http://jlpalazon0.blogspot.com/2010/02/lo-injusto-y-lo-ilegal.html,  cuya conclusión era la siguiente: “Entonces podemos ya, partiendo de esta base, establecer que justo es todo aquello que se halla de acuerdo con la naturaleza de las cosas en sus elementos esenciales. Este concepto de esencialidad es fundamental porque pueden haber varias soluciones jurídicas a un mismo problema que sean al propio tiempo justas a pesar de ser diferentes”.

Así las cosas, tenemos que Garzón, enfrentado a los casos que se le proponían en el ejercicio de su jurisdicción:

A) en el caso de los familiares de desaparecidos durante la rebelión/sublevación franquista que exigían, prima facie, la averiguación de lo que les había ocurrido realmente y dónde estaban sus cadáveres, no tenía otro remedio que iniciar su instrucción investigando lo sucedido con motivo de aquella rebelión de unos militares contra el orden legalmente establecido; pero tenía que resolver para ello algunos problemas: a) que había una ley, llamada, para abreviar, de Amnistía, que impedía someter a juicio todos los crímenes cometidos con motivo de aquella sublevación; b) que toda acción penal que se ejercite ha de serlo contra personas vivas, ya que  todas las leyes penales del mundo establecen, lógicamente, que la responsabilidad penal se extingue con la muerte de las personas que cometieron los hechos que pudieran dar lugar a ella.

De modo que tenemos a un juez, obligado por su Ley Orgánica a dar respuesta a unos ciudadanos que se la piden. La postura de los jueces que ahora enjuician la actuación de Garzón es que no debió de iniciar su instrucción en ningún caso porque se lo impedía la ley de Amnistía, es decir, que debió rechazar de plano la petición de los familiares de los desaparecidos citando en los fundamentos de Derecho de su resolución dicha Ley, con lo que se establecía ya, para siempre, el punto final de dichas investigaciones. El problema es que Garzón es un juez terrible lo que implica no sólo que lo es las 24 horas del día sino también que lo es hasta el íntimo, último fondo de las cosas y aquí es donde aparece la antinomia de lo justo y de lo legal.

Si Garzón fuera un juez simplemente legalista, lo hubiera tenido muy fácil puesto que había una ley que le prohibía investigar los crímenes del franquismo, la ley de Amnistía. Pero Garzón es un juez íntegro, o integral, para él, su función no sólo es hacer cumplir las leyes sino también la justicia y ésta, ya lo sabemos desde Ulpiano, es dar a cada uno lo suyo y aquellos solicitantes de justicia que acudieron a él, después de 70 años pidiendola, tenían a ésta de su parte puesto que tenían derecho, en justicia, a que se esclareciera qué había sucedido con sus padres, hijos o hermanos, y dónde estaban sus cuerpos mal enterrados como si fueran bestias, animales.

Era un formidable dilema para un juez integral, o lavarse las manos como un pilatos cualquiera o intentar encontrar un resquicio entre las leyes para llegar hasta la justicia. Y él creyó encontrarlo en la Declaración de los derechos humanos, reconocida y firmada por el Estado español que, en virtud de nuestra Constitución es Ley para nosotros y superior a nuestro propio Ordenamiento jurídico, según la cual los crímenes contra la Humanidad son imprescriptibles e inamnistiables, si se nos permite esta palabra. O sea, que desde el punto de vista de la jurisdicción universal, Garzón podía conocer de la acción que ante su juzgado había sido ejercitada por los familiares de los asesinados durante la guerra civil española. Y esto no es una opinión, esto es un axioma, si admitimos la vigencia de la referida Declaración universal de los derechos humanos.

Pero  Garzón tenía 2 grandísimos problemas por resolver:
1-que ya no quedaba vivo ninguno de los genocidas y 2-que la competencia para conocer de dichos asuntos estaba encomendada por la ley a los jueces del partido judicial en el que se hubieran cometido los hechos o en donde se sospechara que radicaban los cuerpos del delito.

Frente a lo que parecen creer los jueces que ahora encausan a Garzón, éste no tiene pelo de tonto. Lo que yo creo que Garzón pretendía era abrir un camino a esos jueces de todos los partidos judiciales de España para que siguieran la brecha abierta por él. Les había dicho que ellos, que sí que tienen la competencia territorial para conocer de los asuntos en cuestión, podían aplicar la Declaración universal de derechos humanos en el sentido de que por aquellos pueblos de España sí que puede haber todavía vivo uno de aquellos genocidas que asesinaron a sus paisanos por simple odio político y que, si era así, podían proceder contra ellos, y, sobre todo, que podían admitirse demandas civiles sobre los bienes que los vencedores de la guerra civil habían incautado a los vencidos.

Y aquí es donde está el meollo de la cuestión. Toda la jerarquía jurisdiccional española, constituida por miembros imbuidos del espíritu franquista, no ha tenido más remedio que reaccionar con esta violencia tan inusitada que trata de arrojar al infierno a uno de sus compañeros, frente a una posibilidad de atacar el orden establecido, intentando que se constituya como cosa juzgada que impedirá ya para siempre que se proponga ningún nuevo juicio sobre este asunto, que toda investigación sobre lo sucedido en la guerra civil española es intangible en virtud de la famosa ley de Amnistía.

Es por ello que la actuación de Garzón no es, ni mucho menos, la de un loco que actuó contra una serie de fantasmas, Franco y sus generales, que él sabía muy bien que están muertos. El ha tratado de mostrar un camino judicial que puede actuarse en todos los partidos judiciales de España. Por eso, una vez abierto este camino se plegó a las peticiones del Fiscal y declinó su competencia a favor de estos juzgados. Con lo que, además, terminó por cumplir todas las leyes, incluso esa de Amnistía que él considera inaplicable en España. Así que, de prevaricación, en este caso,señores del TS, nada.

  B) dejamos fuera de este análisis, la causa incoada por el TS con motivo de la acción presentada por esos 2 letrados querellantes cuasi profesionales con motivo del curso dirigido por Garzón en una universidad usaniana puesto que incluso el CGPJ no ha visto siquiera falta administrativa en dicha actuación;

C) y pasamos a analizar, la que más visos de prosperabilidad tiene de todas las acciones ejercitadas contra Garzón: la de haber autorizado la interceptación de las conversaciones de los procesados por la Gürtel con sus letrados defensores:

Aquí, sí que hay una confrontación total de la actuación de Garzón con la ley ad hoc que sólo admite dicha intervención de conversaciones entre abogados y clientes en casos de terrorismo. Aquí es cuando entra en función todo lo que antes decíamos sobre la antinomia justo y legal.

Que lo que ha hecho Garzón, autorizando dicha intervención, con la conformidad del Fiscal y a propuesta de la Policía judicial, actuación plenamente ratificada por el juez que le ha sucedido en la investigación, viola un precepto legal es indiscutible, el problema reside en determinar si un juez que tiene la convicción plena de que en dichas conversaciones letrado-cliente lo que se está haciendo es dar instrucciones al letrado para que proceda al blanqueo de capitales de su cliente, ha de permanecer impasible ante la perpetración de esta acción plenamente injusta pero que, aparentemente, está admitida por la ley.

Aquí, me parece interesante acudir a la definición de la ley y al procedimiento para su promulgación. La más clásica de las definiciones que se construyó en latín pero que yo voy a aportar traducida es la siguiente: "ordenación de la razón, dirigida a la obtención del bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad".

Como vemos, se subrayan 2 elementos esenciales de la ley, ha de ser racional y estar dirigida al bien común, y, luego, viene la descripción formal de la misma: ha de estar promulgada por aquel que tiene el cuidado de la Comunidad, en nuestro caso las Cortes españolas.

Que tutelar el secreto de las comunicaciones entre letrado-cliente es necesario es evidente porque, si no, no podría cumplirse uno de los derechos universales del ciudadano, el de gozar de una asistencia letrada en plenas condiciones de garantía.

Pero en una posible pugna entre este derecho y el de la sociedad a defenderse de una posible comisión de delitos en el ejercicio de dicha comunicación, ¿cuál de los derechos ha de prevalecer, el del presunto delincuente o el de la sociedad?

La propia ley "ad hoc" nos marca el camino cuando establece una excepción expresa a ella misma para el caso de los delitos de terrorismo. Y lo hace porque el legislador se planteó en el momento de legislar dicho supuesto, ¿qué nos lleva a suponer que contemplando este otro supuesto de que las conversaciones letrado-cliente fueran aprovechadas para situar el dinero producto de sus crímenes fuera del alcance de las autoridades del Estado, el propio legislador habría excluido dicho supuesto también de la prohibición de interceptar dichas conversaciones? La razón jurídica es la misma, aquel mismo bien común que debe tutelar la ley, según su definición.

Es, pues, evidente que Garzón no quebrantó en modo alguno la justicia sino tan sólo la ley en el sentido más estricto de su concepción y sólo y únicamente para conseguir el imperio de aquélla.

No es, pues, posible considerarle prevaricador puesto que el CP dice que sólo lo será aquel juez que dicte a sabiendas una resolución manifiestamente injusta y en este caso, no lo es, porque el juez no pretende causar daño a nadie sino preservar a la sociedad de que un delincuente defraude el sentido general del ordenamiento jurídico, tal como va a suceder en el caso de  Roldán, que saldrá a la calle, el próximo 19 de los corrientes, después de haber cumplido su condena, para disfrutar del dinero que obtuvo con la comisión de sus delitos. Esto sí que es lo injusto.

  Buenos días y  buena suerte.

1 comentario:

  1. Bueno, bueno, bueno...A ver si nuestra amiga Elisa Serna lee esto, seguro que le parecerá interesante.Y con un poco de suerte su escrito se divulga un poco más.Sigo creyendo que; una cosa es lo que uno quiere ser y otra es lo que el destino quiere que sea.Garzón es un elegido por el destino para profundizar en el baúl de los recuerdos de las personas menos privilegiadas, tiene cualidades creativas y de liderazgo para afrontar situaciones desafiantes.La naturaleza le ha dotado de mucho poder para no fracasar, porque sus objetivos lo persigue con una determinación asombrosa hasta conseguir transformar situaciones.Estoy convencida de que Garzón es un juez especial que resolverá muchas cosas en España.Un beso de su amiga Carmen RM.

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