lunes, 29 de marzo de 2010

Respondiendo a Iñaki sobre el asunto Garzón

#5 Comentario por Iñaki Zumake29/03/2010 @ 02:53
Eutiquio (219 y otros de ayer)
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Coño, Iñaki, menos mal. Creí que te habías muerto, dado tu prolongado silencio cuando había tantas cosas que decir y se estaban diciendo por todo el mundo menos por ti, que eres, por lo menos para mi, no me vayas a pegar, eh, algo así como el Papa, cuando habla ex cátedra. Incluso te llamé a tu casa, hablé con Begoña, y tú, silencio. Qué caro eres de hallar cuando tú quieres.

Por 1ª vez, puedo decir como el célebre poeta: y en mi vida me he visto en tal aprieto. Vamos a ver si lo resolvemos:

A) TÚ DICES: Sería bueno, antes de hacer valoraciones sobre el procesamiento de Garzón por prevaricación, en cuanto hace a su actuación con motivo de los crímenes del franquismo, leer con atención el auto (68 páginas) que en su día dictó el juez.-En el Razonamiento Jurídico séptimo (página 32) el juez dice lo siguiente: [Los principales escollos que se plantean en el caso de autos son, a parte de la caracterización de la conducta como crimen cometido en el marco de un crimen contra la humanidad, los siguientes: 1. El de la irretroactividad de la ley penal que recoge el delito citado con posterioridad a la comisión de los hechos y su conflicto con las normas consuetudinarias de derecho penal humanitario que han sido ratificadas por España y que forman parte del denominado, aquí se interrumpe tu transcripción, pero debe de seguir: ius cogens.

B) YO RESPONDO:
Mira, Iñaki, Garzón y tú podéis decir lo que queráis, incluso cantar misa, lo que él estuvo a punto de hacer, pero el Derecho penal es como es y no tolera que gentes, por muy buena voluntad que tengan y por muy laudable que sea su propósito, lo tergiversen y desautoricen:
a) el Derecho penal es un derecho de intervención mínima; este principio inmutable desde su creación, ¿lo admitís Garzón y tú?
En el supuesto de que digáis SI, el informático de guardia introduciría, en el ordenador de la justicia que yo propuse hace ya más de 10 años en aquella comida a todos los jueces españoles para sustituirlos, un -1;
b) como consecuencia del principio anterior rige también en él inexcusablemente, inderogablemente, esa tontería que dice nullum crimen, nulla poena, sine previa lege, o sea, que cuando lo que se puede derivar de un juicio penal no es ni más ni menos que la muerte o la cárcel para toda la vida, aparte la ruina económica para el reo y su familia por las responsabilidades civiles, hay que tentarse muy bien la ropa antes de condenar a alguien por unos delitos que no existían antes de que el presunto reo cometiera los hechos a unas penas que nadie se había atrevido a especificar para un delito que no existía;si tú y Garzón contestáis que SÍ, que este principio inderogable y de inexcusable aplicación en un país medianamente civilizado, el informático de marras, volverá a introducir en nuestro famoso ordenador otro -1;
c) como consecuencia lógica, silogística de los 2 anteriores, se impone uno nuevo, pero casi tan bonito como ellos dos, para evitar que alguien quiera burlar los 2 principios anteriores y meternosla doblada,  ahí va el siguiente: las leyes penales sólo tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan al reo; si tú y Garzón decís que SI, que este principio del Derecho penal es también válido e inderogable, el informático le mete al ordenata otro -1;
d) también como consecuencia silogística de los anteriores, se impone un nuevo principio: en Derecho penal es totalmente imposible la admisión de la costumbre como fuente de Derecho, ya que al ser éste de aplicación mínima y no admitirse en él ningún crimen ni pena que no estén previamente tipificados en una Ley, la costumbre que es una fuente de Derecho subsidiaria a la Ley no puede aplicarse si no queremos cargarnos TODOS LOS DERECHOS PENALES DEL MUNDO CIVILIZADO; si tú y Garzón decís que SI, otro -1 nuevo al bote;

C)TU DICES: 2.La cuestión de la permanencia o no permanencia delictiva de los hechos, esencialmente de detenciones ilegales (desaparición forzada de personas) en las cuales aún no se ha dado razón cierta del paradero de las víctimas y su incidencia sobre la prescripción.

D) YO RESPONDO: éste sí que parece, en principio, un argumento de más peso que los otros: en los delitos permanentes o continuados, su consumación se entiende que se produce cuando concluye su permanente comisión, o sea, cuando cesan los actos que los constituyen; pero es que la llamada Ley de Amnistía en el el apartado II del artículo primero dice: A los meros efectos de subsunción de cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.-Otro -1

E) TU DICES: en relación con la irretroactividad de la ley en casos de crímenes contra la humanidad: Pese a todo lo anterior, el Tribunal Supremo reconoció en esta sentencia (caso Scilingo) y lo reconoció, precisamente, a los efectos de reafirmar la competencia de los tribunales españoles, en virtud del principio de jurisdicción universal que el contexto de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil en el que se cometen determinados crímenes comunes, como los asesinatos, torturas, detenciones ilegales y otras, es válido para encuadrarlos en el ámbito de los crímenes contra la humanidad, AUNQUE ESTOS NO ESTUVIERAN TIPIFICADOS COMO TALES EN EL MOMENTO DE LA COMISION DE LOS HECHOS:

F) YO RESPONDO: la verdad, Iñaki, casi me da vergüenza contestar a este argumento porque su contenido está ya admitido como improcedente por casi todo el mundo, incluso por el mismo Garzón cuando dicta su resolución inhibiéndose a favor de los juzgados territoriales, pero, no obstante, lo voy a hacer:
a) la competencia de la Audiencia Nacional y consiguientemente de su juzgado nº 5, el de Garzón, está establecida por el artículo 65 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LOPJ, que dice: La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá: e) De los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. A contrario sensu, Iñaki, como tú bien sabes, todos los delitos cometidos en territorio nacional, serán, pues, competencia de la Audiencia Nacional y de sus juzgados, siempre que su conocimiento les esté atribuido por la normas de la competencia objetiva; de tal modo que los delitos de carácter general serán pues competencia de los tribunales ordinarios y no de estos tribunales especialísimos que son la Audiencia Nacional y sus juzgados anexos; y los delitos de los que pretendía conocer Garzón, en principio, eran o bien los de asesinato o detención ilegal de los desaparecidos por los que sus familiares le pedía justicia, aparte de ese fantasmagórico que él se sacó de la manga de atentar contra la Constitución de entonces o la forma del Estado; luego, cuando las cosas comienzan a pintar bastos, por la insistencia del Fiscal en reiterarle una y otra vez que cierre sus actuaciones para las que no tiene ninguna clase de competencia, acude, mediante el instituto jurídico de la conexividad, a los crímenes  de lesa humanidad del franquismo, y citáis, tú y él, el caso Scilingo; yo no sé si tú te das cuenta, Iñaki, que el caso Scilingo es, precisamente, absolutamente contrario al caso que intentaba tramitar Garzón, en aquél, los delitos estaban cometidos en la Argentina y entraban plenamente dentro de lo previsto en el artículo 65 de la LOPJ que te acabo de citar y, por tanto, caían bajo el imperio de esas Leyes o Tratados internacionales que constituyen la jurisdicción universal para los crímenes de lesa humanidad que, por estar cometidos en el caso Scilingo, por extranjeros y en el extranjero no entran bajo el imperio de nuestra ley de Amnistía en virtud del principio de soberanía jurisdiccional; otra cosa es, que creo que no debemos discutir aquí porque el debate se haría realmente interminable, que Argentina tuviera su propia ley amnistiadora que llamaron de Punto Final y que, como ley plenamente argentina, en virtud de ese mismo principio de soberanía jurisdiccional, sólo puede regir dentro de las fronteras de aquella nación; otro -1;

G) TU DICES: El Razonamiento Jurídico decimoprimero (página 43 y siguientes del documento) trata sobre la amnistía de 1977 y en él Garzón expone, entre otras cosas que: [La Ley 46/1977 de 15 de Octubre, sobre amnistía establece en su artículo primero que: Quedan amnistiados: a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o faltas con anterioridad al 15 de Diciembre de 1976. Parece claro que no pueden considerarse incluidos en este artículo, ni en el artículo segundo (delitos de rebelión y sedición) los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad y por tanto, sin naturaleza de delito político. Frente a esta naturaleza, ninguna ley de amnistía puede oponerse].-Después de reflejar multitud de sentencias de diversas Cortes Penales Internacionales, Garzón sostiene que: [Parece claro el consenso en el ámbito internacional de que las amnistías no pueden absolver de antemano a aquellos que, con sus acciones propiciaron, diseñaron, ejecutaron todo un plan sistemático de ejecuciones de personas o la desaparición generalizada de las mismos por motivos ideológicos (crímenes contra la humanidad) genocidio o de guerra que suponen las mayores y más graves violaciones de las leyes internacionales.-Esta responsabilidad, por lo tanto, existe con independencia de los cambios de Gobierno y se desarrolla en forma continuada y permanente desde el momento de la comisión hasta que sea declarada ilegal. Es decir, el Estado no puede ni debe borrar sus propios crímenes ni los de sus agentes cuando han ido dirigidos contra sus propios ciudadanos tanto si quien lo pretende hacer es el propio interesado (autoamnistías) como su sucesor. Siempre deberá prevalecer el derecho de las víctimas a que el Estado, a través de los Tribunales de Justicia, juzgue a los transgresores.]

H)YO RESPONDO: si a estas altura de la película hay alguien capaz de distinguir entre ideológico o político que venga Dios y lo vea, el DRAL no lo hace: ideología 2. f. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.,  pero, en fin, mira, Iñaki, la cuestión está resuelta por el Tribunal Constitucional español, que nosotros, como españoles no podemos contradecir, si no queremos acabar con el ordenamiento jurídico español en pleno, que ha declarado la ley de Amnistía plenamente válida y constitucional: así en la sentencia 361/1993 de 3 de diciembre reitera que  la amnistía eliminó la responsabilidad y los efectos penales y, en general, sancionatorios por la comisión de ilícitos de intencionalidad política sin asomo de cuestión sobre la legitimidad de dicha norma; otro -1.

Y en cuanto al delito de prevaricación, admito todo lo que tú dices e incluso voy más allá, como acababa de exponer en el comentario al que tú hacías referencia al principio. Sentenciar que Garazón ha cometido en este caso prevaricación sería, para mí, una auténtica aberración jurídica pero llevo ya 5,6 o 7 comentarios diciendo que mucho me temo que los señores de la Sala del TS no van a estar de acuerdo conmigo, por lo que el DOMINGO 7 DE MARZO DE 2010, en mi blog particular, ya entoné mi REQUIEM POR GARZON. Un  +1.

O sea que habríamos introducido en el ordenador SIETE -1 y un +1, lo que arroja -6 motivos para darle la razón a Garzón, un resultado francamente desolador, como yo vengo diciendo todo este tiempo.

Termino, Iñaki, diciéndote que no sabes cuánto he disfrutado debatiendo contigo.

Un abrazo, 

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