domingo, 7 de marzo de 2010

De la imposibilidad de recurrir de inconstitucionalidad por un ciudadano corriente la llamada ley de Amnistiá

#224 Comentario por vicens07/03/2010 @ 18:30.....
Para Eutiquio.¿Como es posible que nuestro Ordenamiento Jurídico acoja la ley de Amnistia como totalmente Constitucional, a pesar de ir contra un derecho constitucional,tal como es el de la vida, al proteger de la Justicia a aquellos que han atentado en tantas ocasiones contra ella? Y si existe el Tribunal Constitucional, que puede actuar a iniciativa propia y de parte, no exista ninguna actuación tendente a su declaración de inconstitucionalidad?
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Pues, sí, amigo Vicens, tienes toda la razón del mundo.

La llamada ley de Amnistía es profundamente inconstitucional y yo daría un paso más y la llamaría antijurídica.

Como no quiero repetir aquí largas disertaciones, te recomiendo que leas el enlace que le he colgado a Malditos Bastardos en el comentario 209 de hoy, que voy a intentar colgar también aquí y ahora:
http://jlpalazon0.blogspot.com/2010/02/lo-injusto-y-lo-ilegal.html

Una ley que, como la de Punto Final argentina, no tiene otro objeto que proteger a unos asesinos, concediéndoles acta de impunidad no sólo contradice principios esenciales de la Constitución sino, y, lo que es más importante, de la Declaración de los derechos humanos. Otrosí digo: que me parece extraordinariamente útil al efecto de su análisis conjunto la referencia, en este momento, a la llamada Ley de la Memoria Histórica, que no es sino un intento, muy timorato por cierto, de resolver algunas de las cuestiones planteadas por la llamada Ley de Amnistía.

Así, a vuela pluma, dicha ley infringe los siguientes derechos humanos:
Artículo 1:Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados....Artículo 2:Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política...Artículo 3:Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación; Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones....Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.-Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 Y el artículo 10 de la Constitucion establece: 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Y el   Artículo 24. [Derecho a la tutela judicial efectiva].   1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

 Y el Artículo 53. [Garantías, libertades y derechos fundamentales]
    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

  Y el Artículo 96. [Derogación, modificación o suspensión de los Tratados]
   1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

 Y el  Artículo 161. [Tribunal Constitucional: jurisdicción y competencias]
   1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
 a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

    Y el Artículo 162. [Interposición de recursos: legitimación]
   1. Están legitimados:
 a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

 Y el Artículo 163. [Cuestiones de inconstitucionalidad]
   Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Como verás, a tenor de la Ley, el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, sólo puede interponerse por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

Otra cosa es la llamada cuestión de inconstitucionalidad que sólo puede ser planteada por un órgano judicial en  los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Entonces, nos hallamos con que el Gobierno de la nación se encuentra ante una ley que hemos llamado de Amnistía que él considera plenamente inconstitucional pero que no se atreve a derogar frontalmente por mor de la inseguridad que le proporciona la falta del consenso necesario para llevar a cabo la disposición derogatoria y no tiene otro remedio que acudir a la ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica, que Incluye el reconocimiento de todas las víctimas de la Guerra Civil, las víctimas de la dictadura, la apertura de fosas comunes en las que aún yacen los restos de represaliados por los sublevados en la Guerra Civil, hasta entonces realizadas desde entidades privadas (como la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica -ARMH- y el Foro por la Memoria) o comunidades autónomas a la espera de subvenciones estatales o la retirada de los símbolos franquistas de las vías públicas.

Que el Gobierno ha actuado con una prudencia encomiable lo prueba precisamente el caso Garzón. Todos los gravísimos problemas que éste afronta y que, seguramente, concluirán con su expulsión de la carrera judicial, se han originado fundamentalmente por su intento de aplicar la ley de Memoria histórica sin que previamente se hubiera derogado o declarado inconstitucional la ley de Amnistía.

El Gobierno sabe perfectamente cuáles son realmente los poderes fácticos del país, uno de los cuales es el poder judicial, que se ha revuelto como un tigre ante el intento por uno de los suyos de tocar lo que, todavía, es intocable en España: la casta y los privilegios de todas aquellas familias e instituciones que llevaron a nuestro país a sufrir una de las más grandes tragedias políticas de la historia, lo que prueba de manera indubitable dónde reside el verdadero poder en esta nación, ése que ha consentido que todo cambie para que todo siga igual: muchas declaraciones pseudo democráticas de libertad, igualdad y justicia pero los derechos reales del franquismo ni rozarlos.

De modo, amigo Vicens, que no hay solución al problema que  nos pueda venir de nuestros propios recursos jurisdiccionales, y, si me apuras, tampoco, en este caso, nos puede venir de fuera de nuestras fronteras porque la jurisdicción penal internacional ya no puede actuar contra nadie en España por el hecho de no haber posibles responsables vivos de aquellos crímenes contra la humanidad que indudablemente se cometieron, y es jurídicamente imposible iniciar una acción penal contra personas que ya no existen, ya que todos los Códigos penales del mundo están de acuerdo en que por la muerte se extinguen todas las responsabilidades de dicha naturaleza.

De modo que insisto, una vez más se cumple al pie de la letra la famosa frase del genocida y tirano que machacó a su pueblo durante 40 años; a los efectos que tú planteas, todo ha quedado atado y bien atado, puesto que, si mis temores se confirman y Garzón es condenado por prevaricación, no habrá nunca otro juez español que se atreva no ya a pretender sortear la ley de Amnistía sino tan siquiera a tratar de poner en acción la llamada ley de Memoria histórica.

Creeme que lo siento, amigo Vicens, pero ésta es mi opinión al respecto.

Un saludo,

3 comentarios:

  1. Bueno Eutiquio, entonces si todo está atado y bien atado, es que los españoles estamos jodidos y bien jodidos.Según tu pesimista opinión, no hay nada que hacer al respecto y tendremos que aguantar "ad eternun" esta degradante situación. Lo que confirma la sospecha de que las leyes están hechas para entorpocer a la justicia.Vá a ser verdad la frase de Ferrer i Guardia; la Justicia está muy desacreditada desde que anda con las malas compañias de las Leyes y la Religión.

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  2. Efectivamente, querido Malatesta, efectivamente.Pero yo pensaba que tú eras, por lo menos, tan pesimista como yo por aquello de los ju-heces.Veo que me equivocabaUn abrazo, viejo compañero y amigo,

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  3. Aya muchos fanáticos y otros que están al pesebre da penita pena, ver tanto progre sin más sentido que el piñón, fijo.¡Que vergüenza!!!! Escribir en contra de los jubilados y pensionistas, diciendo que ya cobran bastante, cuando son pensiones de miseria lo que cada pensionado y jubilado cobra al mes y al año.Zapatero un desastre, de tan mal lastre, que ya ni en Europa pinta, lo que en España nos despinta, Y a si con tal pinta, esto tan mal nos pinta, ya que bajaron las pensiones a jubilados, y viudas. Los cuales son los que están alimentado a sus hijos y nietos por que están sin trabajo, y todo por un Presidente que no sabe dar alternativas que sirvan para sacar a este país del hundimiento en el que cada día más nos estamos hundiendo .Mientras este personaje se hace un gasto de 500.000 euros diarios con esto de su presidencia europea. Ahora se de donde saca este personaje el dinero?, de los de ¡siempre!!! De la clase trabajadora. Jubilados y pensionistas.http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/presidencia-espanola-ue-cuesta-medio-millon-euros-al-dia?page=1

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