lunes, 22 de marzo de 2010

Respondiendo a una consulta de mi amigo Proust, en el blog de Saco

#95 Comentario por Proust  20/03/2010 @ 20:31
Estoy pendiente de que Eutiquio nos explique con respecto a Garzón, si prevalecen las leyes preconstitucionales y pro-crímenes contra la humanidad o los acuerdos internacionales que también son leyes en vigor en nuestro ordenamiento jurídico.
No está tan claro que Garzón haya prevaricado, por lo menos es discutible, y tiene base legal en qué apoyarse.


Me dispongo a contestar, al fin, gracias a la luminosa idea de Malatesta, de utilizarlo a él como mensajero que colgará este comentario por enlace en el blog de Saco, a quien, creo yo, que es precisamente mi antítesis en esto de comentar en los blog.

Proust se equivocó con el nick, en lugar de Proust, debió elegir Gracián porque cumple a rajatabla la famosa máxima de don Baltasar cuando afirmaba aquello de que lo bueno, si breve, dos veces bueno.
Vamos a tratar en la medida de mis posibilidades de imitarle:
                                            -I-
ESTOY PENDIENTE DE QUE EUTIQUIO NOS EXPLIQUE CON RESPECTO A GARZÓN, SI PREVALECEN LAS LEYES PRECONSTITUCIONALES Y PRO-CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD O LOS ACUERDOS INTERNACIONALES QUE TAMBIÉN SON LEYES EN VIGOR EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO:

A) los acuerdos internacionales son leyes en vigor en nuestro ordenamiento jurídico siempre y cuando España los haya ratificado, según el artículo 96 de nuestra Constitución:

Artículo 96. [Derogación, modificación o suspensión de los Tratados]
   1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Artículo 94. [Consentimiento del Estado en los Tratados Internacionales]
   1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
 a) Tratados de carácter político.
 b) Tratados o convenios de carácter militar.
 c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
 d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
 e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

B) así las cosas, en el caso de los crímenes genocidas y de lesa  humanidad del franquismo que, a mi entender, vulneran directamente el artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos y su posterior desarrollo en la Convención Europea de Derechos Humanos, en tanto en cuanto establece que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, es así que Franco y sus Juntas Militares dieron muerte, detuvieron y secuestraron e hicieron desaparecer para siempre a cientos de miles de españoles, y dado que España se adhirió a dichas Declaración, Pacto y Convención, el problema radica en un estudio sobre las fechas, teniendo muy en cuenta que uno de los principios esenciales del Derecho penal universal, sino el más esencial, es el que reza nullum crimen, nulla poena sine previa lege, es decir, que no puede hablarse de delitos ni de penas que previamente no estén tipificados como tales por una ley vigente en el país den donde se cometen los actos;

C) o sea, querido Proust, que todo es una simple cuestión de fechas:

a) para que la Audiencia Nacional, en la que se integra el Juzgado nº 5, del que es titular Garzón, todavía, pueda conocer de los crímenes del franquismo antes reseñados es preciso que:

1-una ley con vigencia en nuestro territorio nacional, haya tipificado como crímenes de genocidio o de lesa humanidad las actuaciones llevadas a cabo por Franco y sus Juntas Militares, porque la Audiencia Nacional no tiene competencias para conocer de los delitos comunes de homicidio, asesinato, detención ilegal y secuestro,

2-y resulta que si bien el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos entro en vigor el 23 de marzo de 1.976, y en su artículo 1 se establece la Protección de la integridad física del individuo (en contra de cosas tales como la ejecución, tortura y detención arbitraria) y la Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor en 1953, la ratificación de ambos por España se produce: el Pacto en 1977 y la Convención en 1979, de modo que la ley 46/1977, llamada de Amnistía, es anterior a dichas ratificaciones de modo que en virtud del principio de No retroacción de la leyes penales que no favorezcan al reo, dicha ley no puede considerarse derogada siquiera sea tácitamente por el Pacto ni por la Convención, o sea, que no sólo está vigente sino que su posible derogación no podría afectar nunca a cualquier autor superviviente de aquellos crímenes en virtud de dicho principio universal del Derecho penal que, repetimos, establece que no puede haber ningún crimen ni ninguna pena sin una ley previa que así lo establezca.

Y todo esto que te acabo de exponer, para desgracia de Garzón, está establecido ya definitivamente en nuestro Derecho por reiteradas sentencias del TS y del Constitucional.

                                                -II-

-No está tan claro que Garzón haya prevaricado, por lo menos es discutible, y tiene base legal en qué apoyarse, sigue diciendo Proust.

Bien. Está claro, al menos para mí, que perdí 5 años de mi vida estudiando Derecho en una de las mejores universidades de entonces en España, que Garzón se equivocó radicalmente al admitir las peticiones que le hicieron algunas colectividades en orden a la averiguación de lo que había ocurrido con sus familiares, tal como luego tuvo que admitir él mismo, inhibiéndose del asunto, pero una equivocación no presupone ni mucho menos prevaricación, si no, todos los jueces, que tienen alguna sentencia revocada por los Tribunales superiores, serían prevaricadores .

Y, ahí está el detalle, su AMIGO, el juez Varela, ha tejido una malla de 50 folios para cargárselo y todo va a residir en lo que quieran hacer los 5 miembros de la Sala de lo Penal del TS, dentro de la cual se halla también, además de Varela, el juez Prego, hermano de Victoria Prego, Subdirectora de El Mundo, uno de los jueces más ultraconservadores de España, y el juez Saavedra, también ultraconservador y Presidente, cuyo voto vale doble, en caso de empate, de modo que Garzón lo tiene difícil, muy difícil, yo diría que imposible, por eso, en su día, yo entoné un Réquiem por él. Ojalá me equivoque.

Un saludo,

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