lunes, 15 de marzo de 2010

Roldán y Gürtel, primacia de la justicia sobre la simple legalidad en el caso Garzón

#25 Comentario por eutiquio15/03/2010 @ 11:26

El tema que hoy nos trae Saco no sólo puede ser paradigmático sino sumamente ilustrativo en el asunto Garzón.

Roldán ha sabido aprovechar muy bien el actual sistema penal que rige en nuestro Derecho.

En los modernos sistemas penales, la pena tiene o cumple una doble función, por un lado se dirige a la reforma del delincuente y por otro tiende a realizar un efecto disuasorio en los posible y futuros delincuentes.

Y está claro que ambas facetas de la pena han fracasado en el caso Roldán, puesto que, de una parte, la reforma del delincuente no se ha producido en tanto en cuanto éste no ha aportado a las arcas del Estado el producto de sus latrocinios, lo que hubiera supuesto la demostración palmaria de su arrepentimiento y en cuanto al efecto disuasorio se ha producido precisamente todo lo contrario, a partir de Roldán, todo futuro posible delincuente sabe ya que, cumplida la condena, puede salir en libertad para disfrutar del producto de sus delitos.

Y esto, dirán, ¿qué tiene que ver con el caso Garzón? Claro que tiene que ver, y mucho, porque el caso Garzón es también el caso Gürtel y en él el TS no pretende ni más ni menos que condenar la posibilidad de que los jueces, mediante la interceptación de las conversaciones telefónicas de los delincuentes con sus letrados, sigan la pista al posible delito de blanqueo de capitales que éstos perpetren.

No es fácil manejar un sistema penal eficiente. El hombre es un tipo que tiende, por naturaleza, a la perversión. Y no digamos si ha delinquido y ha comprobado que ello le produce pingües beneficios.
¿Entonces? La sociedad debe pertrecharse de los instrumentos necesarios, si no para reprimir el delito, sí para evitar que el delincuente consiga evadirse, pasado cierto tiempo, de sus consecuencias penales y alzarse con el santo y la limosna del producto de éste.

El otro día hablábamos de la antinomia entre la tendencia garantista que se apoya fuertemente en la Declaración universal de los Derechos Humanos entre los cuales se halla, como no podía ser menos, el de los delincuentes a una efectiva defensa de sus derechos ante los tribunales penales y el mantenimiento de un sistema efectivo para resituar jurídicamente todas las consecuencias del delito.

Y decíamos que se produce una violenta colisión entre este derecho de los delincuentes, que, cometido su delito siguen siendo seres humanos con sus derechos y sus obligaciones, y los derechos del resto de los ciudadanos que conviven con él.

El instinto garantista que informa muchas de las legislaciones pero especialmente la española que, en el artículo 24 de su Constitución, consagra el derecho de todos a una tutela judicial efectiva y la Ley General penitenciaria que establece que las conversaciones entre detenido y su letrado sólo podrán interceptarse en los casos de terrorismo, pugna abierta y frontalmente con el derecho de la sociedad a defenderse de las acciones delictivas íntegramente de tal modo que no se pueda tolerar que un delincuente pueda, dando instrucciones a su abogado defensor, situar el producto de su delito en algún paraíso fiscal donde le esperará pacientemente hasta que el delincuente cumpla su pena y salga libre.

Decía yo el otro día, en un análisis de posibilidades de condena de Garzón por prevaricación, que la acusación de haber interceptado las conversaciones de los gurtelianos con sus abogados era la mejor baza que tienen los magistrados de TS para condenarle, puesto que aquí sí que se da claramente la infracción de una ley consciente y voluntariamente por un juez, que es el requisito indispensable que exige nuestro Código penal para la existencia del delito de prevaricación.

Pero decíamos también que el precepto del CP no habla de resolución ilegal sino injusta y la decisión de Garzón de intervenir las conversaciones de referencia no se proponía ni más ni menos que evitar la injusticia que significa que unos delincuentes evadan el producto dinerario de sus delitos situándolo definitivamente más allá de nuestras fronteras.

Si dicha intervención la prohíbe la ley, como nos recordaba el otro día nuestro Iñaki, citando a Montesquieu, era la ley la injusta, no el juez Garzón, de modo que lo injusto sería ahora condenarle a él por intentar procurar la justicia.

Buenos días y buena suerte que, sobre todo Garzón, la va a necesitar.

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