domingo, 7 de marzo de 2010

REQUIEM POR GARZON

Supongo que, a estas alturas de la película, todos sabemos ya que el ser humano es una especie de monstruo de la naturaleza en el que predominan el egoísmo y la soberbia.

Si a esta base natural le añadimos la potestad omnímoda de que todo lo que diga uno de estos seres humanos que son así se convierta en una sentencia que puede ser desde su propio nacimiento, desde su primaria redacción, inapelable, estableciendo como establecen las sentencias una situación de hecho y de derecho que decide la salvación económica o la ruina, la libertad o la prisión prácticamente de por vida de los justiciables, tal vez alcancen a comprender los que no han tenido trato directo y personal con los jueces, lo que es verdaderamente un juez.

Por eso me asombra hasta lo insuperable el valor con que todo el mundo, con motivo del affaire Garzón, se ha puesto a hablar de los jueces como si éste fuera un tema que estuviera al alcance de cualquiera.

Bien. Para escribir lo que voy a redactar a continuación se precisan, por lo menos, 2 condiciones:

1) estar ya más allá que acá de la vida; una de mis lecturas habituales son las esquelas de defunción del periódico de más difusión de la provincia, gracias a lo cual sé que somos muy pocos ya, ay, los que sobrevivimos de aquellos 72 esforzados aprendices de juristas que concluimos la carrera de Derecho en la Universidad de Murcia en el año de gracia de 1.952;

2) haber pasado muchas, muchísimas horas, encerrados en la misma habitación o en el mismo vehículo con más de 100 jueces, llevando a cabo juicios de todas clases o diligencias de la más varia condición.

En una de las últimas comidas de hermandad entre todos los jueces de la Región a la que tuve la oportunidad de asistir en mi condición de Decano de los Procuradores de los Tribunales de Cartagena, me cupo el honor de cerrar todas las intervenciones a los postres y lo hice con una alocución en la que sostuve la tesis de que, algún día, quizá todavía muy lejano en el tiempo, los cronistas de la historia se llevarían las manos a la cabeza, en sentido figurado, al comprobar cómo se había dejado en manos de unos hombres la función de juzgar a otros hombres en cuestiones relacionadas con sus vidas y haciendas.

Cuando el que entonces era presidente del TSJ de La Rioja, compañero de carrera universitaria, me llevó a mi casa en su coche oficial, me dijo, llamándome por mi apodo: " Coño, Fulanito, sólo a ti se te ocurre en la celebración de una comida de la judicatura, concluir los discursos diciendo que nosotros, los jueces, no tenemos justificada nuestra existencia".

Ahora, el affaire Garzón, ha venido a confirmar aquel viejo diagnóstico mío.

A) ¿Cómo es posible que se admita en buena lógica que a un juez que ha sido responsable del enjuiciamiento criminal de una buena parte de la ultraderecha española, lo juzguen sus propios compañeros de toga, que por su propia extracción social, por su función consuetudinaria, por ese endiosamiento que inevitablemente produce en el hombre normal, corriente, verse revestido de la función de decidir inapelablemente sobre las vidas y haciendas de los demás hombres, sean cuales fueran sus circunstancias vitales y su condición personal, forman parte, velis nolis, de esa misma ultraderecha que ha sido golpeada tan duramente por este ciudadano que ahora se enfrenta a la Administración de Justicia completamente desnudo e inerme porque, en contra de lo que se ha escrito por ahí, con una frivolidad que sobrecoge, Garzón está inerme ante los jueces que lo juzgan porque:

1-digan lo que digan los letrados que lo defienden, los formidables alegatos que éstos formulen pueden incluso no ser leídos siquiera por los que han de juzgarle y la sentencia que se pronuncie en su caso, cumplidos ciertos trámites burocráticos y formales, se conformará como una losa cuya remoción de sus hombros será ya por siempre y para siempre imposible;

2-postular, como se ha hecho, que la judicatura española se atará muy bien los machos antes de dictar una resolución condenatoria de un juez que goza de una gran prestigio internacional, es no tener ni la más ligera idea de cómo funciona esto porque los pasos más escandalosos en este asunto ya han sido dados sin que a sus autores ni siquiera se les haya movido un músculo de sus facciones porque los que se consideran auténticos dioses no son susceptibles a las críticas de los simples mortales.

Condenar a Garzón a las tinieblas exteriores de la judicatura, una vez tramitado con todas los requisitos formales el pertinente procedimiento, es, jurisdiccionalmente hablando, coser y cantar porque hay materia suficiente para hacerlo ya que Garzón ha violado:

A) una ley tan injusta como se quiera pero ley al fin, dura lex, sed lex, la de Amnistía, que prohibe el enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante la guerra civil, tanto más cuanto todos los posibles culpables de los mismos habían fallecido con lo que desaparecía el primero de los requisitos para la apertura de un proceso de estas características: la existencia viva y real de los sujetos activos de los crímenes en cuestión, cosa no sólo cierta sino evidente y notoria, por lo que la actuación de Garzón incluso puede considerarse incursa en esa exigencia de la jurisprudencia del TS que éste ha suavizado muchísimo de que la resolución sea manifiestamente arbitraria y que, en lugar de pretender el cumplimiento de la ley, lo que buscara fuera otro fin totalmente ilegítimo, desde el punto de vista procesal, como condenar moralmente a una generación de gobernantes;

B) pero es que Garzón todavía ha hecho más: el sistema jurisdiccional español es uno de los más garantistas del mundo, pretende tutelar al máximo no ya la presunción de inocencia sino también el derecho de los presuntos delincuentes a gozar de las mejores posibilidades de defensa hasta el punto de no sólo permitirles mentir sino también que sus relaciones con los letrados encargados de ella sean intangibles de tal modo que se ha prohibido legalmente la interceptación de sus conversaciones con sus letrados, con una sola excepción que incluso puede considerarse injustificada, la que se produce en los casos de instrucción de delitos de terrorismo; fuera de ellos, cualquier intervención de las conversaciones letrado-procesado se considera no ya totalmente ilegítima sino como típico abuso en el ejercicio de la jurisdicción.

Con estos mimbres, la Sala de lo Penal del TS puede, sin ninguna duda, condenar a Garzón por el delito de prevaricación, tanto más cuando, en el primer caso, el Ministerio Fiscal, por medio de los pertinentes recursos, le fue advirtiendo de la ilegalidad de su actuación hasta que, al fin, consiguió que se inhibiera.

Y lo que es peor para nuestro juez, ningún tribunal internacional podrá anular dicha sentencia condenatoria porque se ajustará de pleno al ordenamiento jurídico español, que constituye las reglas del juego.

Es por todo ello por lo que yo vengo entonando un anticipado réquiem por Garzón, pero no quiero concluir este larguísimo comentario sin reiterar mi absoluta convicción de que existen muchísimas más razones para que los jueces del TS exculpen a nuestro juez que, si de algo ha pecado, es precisamente de creer que la justicia, en este desdichado país, se preocupa más del fondo que de las formas. Un error inexcusable en un juez que, cuando le apeteció, caso Gal y procesados Barrionuevo y Rafael Vera, se saltó a la torera todas esas causas de abstención y recusación que ahora él esgrime con pleno fundamento contra esos/as magistrados que van a decidir, primero, su suspensión y, después, su exclusión de la carrera judicial.

Vale.

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