viernes, 12 de marzo de 2010

iÑAKI me proporciona el auto de PEDREIRA sobre la interceptación de la conversaciones letrados/clientes en el Gürtel


  • #73 Comentario por Iñaki Zumake

    12/03/2010 @ 19:08
    Dice Pedreira:
    (Las limitaciones del artículo 51.2 de la LOGP se imponen exclusivamente a la autoridad penitenciaria, que está controlada por la autoridad judicial.)
    Continúa señalando Pedreira que el precepto de la LECr. está redactado por Ley Orgánica 4/1988 de 25/05/88 mientras que la Ley Orgánica General Penitenciaria es de fecha anterior (26/09/79) y en la Fundamentación Jurídica Sexta el juez comienza a desmontar la doctrina de los frutos del árbol envenenado.
    En la página 54 el juez añade:
    (El artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se rige por los principios jurídicos procesales.
    Por el contrario de Ley General Penitenciaria se rige por sus propios principios administrativos sin que resulte correcta una hermenéutica jurídica que pretende hacer prevalecer una norma administrativa sobre una jurídica.)
    Que te diviertas con el auto pero ya te anticipo que termina así:
    ( Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
    DISPONGO
    Desestimar íntegramente los recursos de reforma interpuestos contra autos de 19 de febrero de 2009, 20 de marzo de 2009 y 27 de marzo de 2009, confirmándolos en todas sus partes.)
  • #74 Comentario por Iñaki Zumake

    12/03/2010 @ 19:11
    Y cambia la bañera por una ducha de plato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario