lunes, 5 de abril de 2010

Debate con el maestro Iñaki sobre el Derecho penal internacional, a propósito de Garzón




#156 Comentario por Iñaki Zumake04/04/2010 @ 18:22
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A) Dice Iñaki: No comparto esta opinión, o al menos no la comparto plenamente. Esa tesis es la que mantendría cualquier dictadura:

a) veamos cómo define la dictadura el DRAL:

4. f. Gobierno que en un país impone su autoridad violando la legislación anteriormente vigente. 6. f. Predominio, fuerza dominante. 

b) o sea que, como tú dices que la catedrática Gil, lo que propone en su ya famoso artículo de 18 folios es una dictadura, vamos a comparar, línea a línea, las conclusiones de dicho artículo con la definición que de dictadura dice nuestra Academia de la Lengua:

1º) dice la catedrática Gil en sus conclusiones: que tú y yo hemos traído al blog:

-En nuestro sistema jurídico los tribunales deben sujetarse estrictamente a la Ley interna

1º) bis: dice el DRAL: 4. f. dictadura es:  Gobierno que en un país impone su autoridad violando la legislación anteriormente vigente.

No sé si es que esta mañana me he levantado con la mente oscurecida por los debates de ayer en el blog, pero yo juraría que ambas autoridades, la catedrática y la Academia, aún utilizando términos distintos dicen lo mismo. Item más, creo que la catedrática insiste un poco más áun: Respecto del principio de jurisdicción universal estimo que hubiera sido oportuno que el legislador lo extendiera a todos los delitos internacionales, como se había sugerido, es decir, incluyendo todos los crímenes de guerra, y no sólo las violaciones graves a los Convenios de Ginebra y los crímenes de lesa humanidad, si bien el legislador
podría introducir algún criterio de oportunidad siguiendo el modelo alemán .En todo caso sólo el legislador puede solventar los defectos que presenta el ordenamiento español para la persecución de crímenes internacionales y que se han puesto de manifiesto en estos procesos.

No sé si todavía no me he despejado del todo pero parece como si la catedrática, mantuviera a ultranza ese principio que yo no me he cansado de repetir hasta la saciedad y que la doctrina científica se empeña en denominar PRINCIPIO DE LEGALIDAD y que dice así: nullum crimen, nulla poena, sine lex certa, previa et scripta: ningún crimen, ninguna pena, sin una ley cierta, previa y escrita: repetimos: En todo caso sólo el legislador puede solventar los defectos que presenta el ordenamiento español para la persecución de crímenes internacionales y que se han puesto de manifiesto en estos procesos.

 O sea, que, para esa Academia que en España está constituida por el conjunto de la sabiduría que se cuece en las Facultades de Derecho, lugar, por cierto, en el que se forman inicialmente los jueces, antes de estropearse cultivando el arte de los papagayos, la única manera de resolver los problemas que presenta la incorporación de los crímenes internacionales que se pusieron de manifiesto en el caso Scilingo, es que el legislador cumpla con su oblgación y promulgue las leyes pertinentes, o sea, la más enérgica consagración, como no podía ser menos, del principio de legalidad, puro y duro.

Cosa que ella también se encarga de remarcar diciendo como colofón final:  En nuestro sistema jurídico los tribunales deben sujetarse estrictamente a la Ley interna. No puede afirmarse que en nuestro país supuestas normas de Derecho penal internacional prevalezcan sobre los derechos y garantías previstas en la Constitución española. Y por otra parte la lucha contra la impunidad no debe hacerse a costa de los principios y garantías esenciales del Estado de Derecho y del Derecho penal moderno, pues una condena conseguida a esta costa no supondría en absoluto un avance para la Justicia sino todo lo contrario.

Y, como colofón final mío, recordar la definición de dictadura que hace el DRAL:  Gobierno que en un país impone su autoridad violando la legislación anteriormente vigente.

B) pasemos ahora a la 1ª parte de la 2ª parte:

#157 Comentario por Iñaki Zumake04/04/2010 @ 18:24

Citas ni más ni menos que a Nüremberg, el que yo, en mi brutal ignorancia, estimo que es uno de los auténticos crímenes de lesa humanidad, un sedicente tribunal en el que se aplicó en lugar del Derecho internacional cierto, previo y escrito, tal como manda el principio de legalidad,  la fuerza bruta de los vencedores. Y NO EMPECE NADA PARA ELLO EL HECHO INDUBITABLE DE QUE LOS JUZGADOS ERAN ALGUNOS DE LOS CRIMINALES MAS NEFANDOS Y SANGUINARIOS DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD, pero lo que separa a la civilización de la barbarie, a los hombres racionales de los simples animales es precisamente el imperio de la Ley, de la ley racional, ordenada al bien común y promulgada por los que tienen a su cargo el cuidado de la comunidad, en este caso, internacional y no la aplicación de esa otra ley salvaje del ojo por ojo, diente por diente.

Pero, para ello, sería preciso que la Onu, el organismo que tiene a su cargo el gobierno de la comunidad internacional, fuera capaz de dictar leyes auténticamente justas y no arteramente manipuladas como sucede ahora, que su Consejo de Seguridad alberga en su seno a una serie de señores, representantes de una serie de naciones, que ostentan el derecho de veto, de modo que no pude promulgarse, no puede adoptarse ninguna decisión con la que ellos y sus oligárquicos gobernantes originales no estén de acuerdo, de tal modo que se permite que el Enola Gay lance bombas atómicas sobre Hirosima y Nagasaki, con más de 200.000 víctimas inocentes y su autor intelectual, el presidente Truman, muera tranquilamente en su cama, y el autor material, un general de aviación cuyo nombre no recuerdo, muera también en la cama pero creo que de un psiquiátrico, al propio tiempo que, ahora mismo, van ya más de 700.000 personas masacradas en Irak porque la familia Bush, entre otras, tiene grandes intereses petrolíferos sobre el subsuelo de este desdichadísimo país y estas 2 sangrientas e injustas agresiones no son crímenes contra la humanidad sólo porque las han cometido los vencedores.

En cuanto a los votos particulares pronunciados en el juicio contra Scilingo, con esta torpeza que esta mañana me aflige, no acabo de entender muy bien lo que dices, pero te voy a decir lo que pienso yo al respecto, que, por otra parte creo que ya sabe todo el mundo: que unos hombre con el lastre de sus enormes pasiones de todo tipo, ideológicas, personales, etc., juzguen a otros hombres con la posibilidad de condenarles a mil años de prisión, me parece un disparate tan grande que no me importa demasiado cuál fue la composición de la Sala y lo que pensaban y defendían sus integrantes.

Y nada más, Iñaki, que esto lo hemos hecho ya demasiado largo y, a lo peor, no hay cristo que lo lea, o sea, que habremos trabajado mucho los 2, en balde.

Un abrazo, monstruo, 

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