jueves, 22 de abril de 2010

El principio dispositivo en derecho procesal penal y el juez Varela


#130 Comentario por eutiquio122/04/2010 @ 19:08
#62 Comentario por Yuki22/04/2010 @ 12:08
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Lo que más me sorprende de tu comentario es la extraordinaria inteligencia que demuestras en orden a las cuestiones que planteas respecto al derecho procesal penal y el extraordinario simplicismo con el que afrontas la cuestión de la veracidad de los hechos denunciados en relación con la situación geográfica del órgano que los pone de manifiesto.

Comenzando por el 2º de los temas la admisión de tu razonamiento sería tanto como establecer la intangibilidad de los hechos a tratar según sea la situación geográfica del medio de comunicación que lo trata, lo que se cargaría toda noticia o información sobre el Franco Madrid, por ejemplo, si es aportada por el As o el Marca y análogas.

Refiriéndonos al tema que propones de Derecho procesal penal, casi nadie al aparato, porque atañe, ni más ni menos, que a uno de los principios más importantes del Derecho procesal en general: el principio de congruencia que no significa otra cosa que la obligación en que se hallan todos los tribunales de no conocer ni sentenciar sino sobre aquellos hechos y fundamentos jurídicos que se les propongan por quienes acuden a ellos en solicitud de justicia.

Antes de la introducción por nuestra Constitución del principio garantista en el derecho procesal español, la cosa estaba muy clara: los jueces penales tenían absoluta libertad para dirigir el proceso en virtud de otro gran principio procesal: el principio inquisitivo o de la averiguación de la verdad material: lo que importaba, procesalmente hablando, es la averiguación de la verdad, siempre que hubiera un mínimo de legalidad en los medios utilizados para conseguirla.

Pero, desde el advenimiento de la Constitución, las garantías procesales que defienden los derechos de los justiciables son tanto o más importantes que los derechos de la ciudadanía en general, como hemos visto, por ejemplo, con la anulación de todo el material obtenido por medio de la interceptación de las conversaciones entre letrado y defendido en el caso Gürtel.

Parece que algo chirría, en efecto, en tanta garantía constitucional de los derechos individuales de los sujetos del proceso penal frente a los derechos de lo que entendemos los demás ciudadanos por la justicia en sí misma: ¿por qué han de prevalecer los derechos de unos presuntos delincuentes frente al derecho de toda la sociedad a conocer la verdad? Parece que es consecuencia de la Declaración de los Derechos Humanos que defienden el de todos los ciudadanos, cuando son inculpados, a que no se violen una serie de derechos mínimos a los que tienen acceso por el mero hecho de ser hombres.

Bien, volviendo al tema que tú planteas y que yo creo que tiene algo que ver con la actitud de Varela dándole a Falange la oportunidad de modificar algunos aspectos de su querella contra Garzón, la disponibilidad del juez respecto al proceso, en virtud del principio inquisitivo o de búsqueda de la verdad material, no debe, en principio, tener otros límites que el derecho de la parte que se considere perjudicada a recurrir e impugnar sus decisiones.

En el caso concreto que tú planteas, la circunstancia de que haya una divergencia en el modus operandi del delincuente que, en lugar de actuar, mediante fraude lo haga por medio de fuerza intimidatoria, sólo influiría en el sentido de hacer concurrir en la comisión del delito una circunstancia agravante, esto, claro, a mi humilde parecer, sin que ello presuponga prejuzgar el asunto porque, en el caso que nos ocupa, sólo se resolverá definitivamente a lo largo del juicio oral, con toda la parafernalia de la publicidad exhaustiva y demás garantías que éste comporta.

Esperando haberte ayudado en algo, recibe un saludo de mi parte,

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