viernes, 2 de abril de 2010

NOTAS A LA LECTURA DEL AUTO DE GARZON INHIBIENDOSE


Dios que buen vasallo si hubiera buen señor: dios mío, qué buen abogado va a recibir el foro español, cuando este juez deje de serlo, si hace lo mismo que su anterior colega, Gómez de Liaño, cuando lo echaron de la carrera judicial por prevaricador. Llevo la mitad de mi vida, 50 años, más o menos, redactando, leyendo y contestando demandas de grandes abogados, entre ellos algunas de esos 2 letrados, Panea y Mazón, que se han querellado a título particular contra el juez Garzón. Bien. Nunca había leído una defensa mejor estructurada y fundamentada que la que éste hace de su propia actuación precisamente en el Auto en el que declina su competencia para conocer del asunto a favor de los juzgados de instrucción territoriales. Y, ahora, vamos con el jodido Iñaki.

Este sujeto poliédrico que circulaba por este blog bajo varias personalidades, a cual más sugestiva y que, ahora, para su desgracia y tal vez también para la nuestra, se ha visto obligado a actuar bajo una sola de ellas que no sabremos nunca si es la que él deseaba realmente, sabe muy bien con quien se juega lo cuartos y por eso se empeñó en que yo, buscara un hueco en mi apretada y absurda agenda, y le echara un vistazo al auto de Garzón porque, si había un asidero donde cogerlo, yo lo encontraría. Y creo que lo he encontrado.
Vaya por delante que desecho de manera rotunda y expresa la aplicación al caso que nos ocupa de toda esa inmensa parafernalia de las normas consuetudinaria internacionales penales por contrariar directa y frontalmente el 1º de los principios generales del Derecho de cualquier sistema legal penal, que noes otro que el de legalidad y que se recoge en aquel que establece nullum crimen, nulla poena sine previa lege: no puede haber ningún crimen ni ninguna pena sin que una ley previa los establezca. Si nos cargamos este principio, nos cargamos también al  propio tiempo toda la civilización occidental porque, como ya dijimos el otro día, desde Aristóteles a hoy no se puede exigir responsabilidad moral, ética ni penal a aquellas personas que al cometer los actos que queremos sujetar a sanción no tienen plena consciencia de la punibilidad de los mismos.

Pero es que, además, la postura adoptada por Garzón y sus simpatizantes entre los cuales, por supuesto, me encuentro, contradice frontalmente otro de los presupuestos esenciales de la aplicación del Derecho penal, el imperio indeclinable de la soberanía nacional: nadie, bajo ningún concepto, puede imponerle a un pueblo soberano, como se pretende el nuestro en su propia Constitución, unas leyes que él no acepte de buen grado y expresamente, y ya hemos razonado aquí detalladamente que el Derecho penal internacional que favorece las tesis de Garzón es inaplicable al caso porque la admisión del derecho internacional que las favorece es posterior a la Ley de Amnistía por lo que nunca podría derogar a ésta en virtud de ese oto terrible principio que ordena la no retroacción de las leyes penales.

A) EFECTIVAMENTE, la desaparición de los niños, muchos de los cuales siguen vivos, evidentemente, como lo estoy yo, que nací en 1929, y que permanecen en la terrible situación de ignorar sus verdaderas identidades, viviendo con los autores o colaboradores necesarios para el delito de detención ilegal, con retención forzosa y desaparición forzada de personas, convierte la causa abierta por Garzón en un delito contra la humanidad e imprescriptible por 2 razones: a) por la propia naturaleza del delito que al ser permanente, el plazo para la prescripción debería empezar a contarse desde el momento en que se produjera el cese de dicha situación y b) por las normas del Derechos penal internacional que establecen que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. Hay en el Auto de Garzón unas referencias muy precisas y bien documentadas a la actuación de ese engendro que me niego a denominar psiquiatra, ANTONIO VALLEJO NAGERA, por las que se prueba documentalmente la justificación que dicho sr. prestó a la pretendida cobertura científica del secuestro y desaparición de menores por la necesidad, según él, de arrebatarlo a la custodia de las madres víctimas de una nueva enfermedad que dicho remedo de doctor se extrajo de la manga: biopsiquismo del fanatismo marxista, cualidades biopsíquicas del sujeto y el fanatismo político democrático-comunista.

 Desde este ángulo, no se me alcanza por qué Garzón, que había conseguido, al fin, una posición jurisdiccional que se apoyara con cierta firmeza en puntos legales esenciales para la asunción de su propia competencia y para excluir el fallecimiento tanto de los culpables, los adoptantes, como de las víctimas, dejo pasar la ocasión, para retener su propia competencia, con lo que, quizá hubiera salvado ese tremendo escollo que, ahora, supone haberse plegado a los requerimientos continuos que le hacía el Fiscal. Tal vez, haya pesado en su ánimo la convicción de que los juzgado de instrucción territoriales van a tener más tiempo y medios para proseguir una investigación cuya necesidad él ha demostrado.

B) Efectivamente, también, ninguno de los que comparecieron ante el Juzgado de Garzón, según consta en la causa, lo hizo precisamente por el motivo y con la solicitud de que algún caso concreto de estos se aclarara, pero una de las facultades y de las obligaciones de un juez de instrucción es el descubrimiento y la persecución de los delitos cometidos dentro de su demarcación territorial, ergo, Garzón debió de intentar lograr que algunos de los denunciantes ante su juzgado ampliara su denuncia en ese sentido, bien directamente si había sufrido en su propia familia alguna desaparición de niños o intentando ponerse en contacto con personas que sí la hubieran sufrido para traerlas a la causa mediante su personación y formulación de la correspondiente denuncia. ¿Se hizo así, o por qué no se hizo así? No hay noticia en el Auto de ninguna actuación al respecto.

Lo que sí que parece claro, y para siempre, es que Garzón no prevaricó porque hizo lo que tenía que hacer un juez de instrucción: investigar hasta el límite las denuncias que se le presentaron y que se inhibió cuando comprobó que no podía hacer ya más, dejando la posterior investigación en manos de los jueces de instrucción territoriales, de acuerdo con lo prescrito en la llamada Ley de Memoria Histórica.

¿Entonces? Sigo pensando lo que creía hasta este momento. Hay una apariencia muy remota de antijuridicidad que los formidables enemigos que Garzón tiene en la judicatura van a tratar de aprovechar al máximo. Y la Sala del TS que ha de enjuiciarle está compuesta por una mayoría de jueces que no va a tener piedad de él, porque ha atentado en su instrucción contra los valores que constituyen la esencia de su pensamiento político.

Buena noches y buena suerte, especialmente para el juez Garzón.

2 comentarios:

  1. Uf, enorme trabajo. Voy a ver si lo releo más tranquilamente porque he acabado por perderme un tanto, xDDQué triste resulta que Garzón vaya a acabar, como parece, de compañero del tal Gómez de Liaño.Un abrazo,

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  2. Amigo Fernando: pues la cosa parece que va a continuar porque acabo de leer en casa Saco que Iñaki ha replicado a este comentario, lo que me obliga a mi a duplicar.Así que tómate un poco más de tiempo.Un abrazo,

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