martes, 13 de abril de 2010

Iñaki no está de acuerdo conmigo en lo de Garzón



#80 Comentario por Iñaki Zumake12/04/2010 @ 22:23
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Dice Iñaki: A) Varela y tú sostenéis, si no estoy equivocado: 1) que Garzón no era competente para incoar diligencias a tenor de lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica:

RESPUESTA:

a) Efectivamente, Iñaki,: la competencia de la Audiencia Nacional y de los juzgados que le son anexos es lo que se llama una competencia residual o por exclusión.

No te voy a ofender suponiendo que ignoras uno de los principios básicos de la derogación de las leyes: junto al de la posterior deroga a la anterior, el de la especial deja sin efecto a la general, o sea que la ley de MH deroga, por su especialidad, a cualquier otra general sobre la misma materia, pero es que, además, como esta ley de MH es más favorable al reo puesto que ni siquiera plantea la posibilidad de enjuiciar los delitos que dieron origen a los enterramientos, también se impone a cualquier otra sobre la misma materia en virtud del principio de irretroactividad de las leyes penales en lo que perjudiquen al reo y, por último, como la ley tiene un marcado carácter administrativo en lugar de penal, su atribución competencial a los juzgados de instrucción territoriales es irrebatible por mor de su carácter absolutamente general incompatible con un tribunal tan especializado como es la AN, y Garzón era plenamente consciente de todo ello por eso trató desesperadamente de unir esta función administrativa de conocer de los procesos de hallazgo de cadáveres y posterior inhumación que le habían sido solicitados a él indebidamente, a la de conocer los delitos contra la humanidad que atribuyeran la competencia a la AN y sus juzgados;

Dice Iñaki: B)1.- ¿Los delitos permanentes (esto afecta tanto a los asesinados en las cunetas [éste no es un delito permanente] como a los niños secuestrados, la mayoría de ellos, seguramente vivos a día de hoy) cuya comisión se extiende hasta ahora mismo, deben considerarse amparados por la Ley de Amnistía?

RESPUESTA: Los delitos permanentes por sí mismos no son delitos especiales y escapan a la competencia de la AN por lo que no necesitan para nada el amparo de la ley de Amnistía.

Dice Iñaki: C) 2.- ¿No es la Audiencia Nacional el órgano facultado a día de hoy para entender sobre delitos contra la Humanidad? SI

3.- ¿La imprescriptibilidad de los delitos contra la Humanidad recogidas por todo el cuerpo jurídico internacional no afecta al caso español? NO

4.- ¿Debe prevalecer el Derecho Interno sobre el Derecho Internacional en la persecución de delitos de genocidio y contra los Derechos Humanos, dejando así sin efecto toda la normativa internacional sobre la materia? SI

RESPUESTA CONJUNTA A LOS NºS 2, 3 Y 4 DEL APARTADO C)

a) no debemos confundir la imprescriptibilidad de los delitos con la posibilidad en general de su persecución: 

a’) un delito amnistiado es un delito inexistente a todos los efectos que no necesita, por consiguiente, de la prescripción para conseguir su desaparición del mundo penal;

b) el problema, pues, se reduce, al fin, a si puede aplicarse la jurisdicción universal a delitos cometidos en España por sujetos españoles, para lo que debemos considerar lo siguiente:

a’) en virtud de la soberanía nacional ningún otro país ni organismo supranacional tiene atribuciones para ejercer la jurisdicción en el territorio español: esto, supongo, que te parecerá inatacable e indudable;

b’) según el art. 96 de nuestra Constitución, para que los tribunales españoles se hallen obligados a cumplir la normativa internacional, en virtud de esa misma soberanía nacional, es absolutamente necesario que, previamente, nuestro poder legislativo haya aceptado expresamente dicha normativa internacional, que en este caso de los crímenes contra la humanidad se haya constituida por la Declaración de los Derechos Humanos y sus pactos y convenios complementarios que se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de las aprobaciones pertinentes llevadas a cabo en 1.977 y 1.979, ambas posteriores a la promulgación por las mismas Cortes que aprobaron dicha incorporación de la llamada ley de Amnistía en 1.977, por lo que, en virtud del principio de no retroacción de las leyes penales en cuanto perjudiquen al reo, todos los delitos anteriores a dicha fecha quedan definitivamente amnistiados.

Y esto, para un científico de una materia matemática como la economía como eres tú, es axiomático. Creo que, para un matemático como tú, todas las opiniones del mundo,  incluidas las de todas esas autoridades que tu mencionas, no pueden, en buena lógica aristotélica, tener ninguna virtualidad, frente a corolarios matemáticos. 

Un abrazo muy fuerte, maestro, 

6 comentarios:

  1. Eutiquio, es evidente que no consigo hacerme entender. Veamos.Garzón como he escrito repetidamente abre diligencias por delitos permanentes (ocultación de los cadáveres y secuestro de los niños) en el CONTEXTO CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD.Se puede admitir o no esta calificación de los hechos, especialmente en lo que hace a su carácter de crímenes contra la Humanidad y también se puede admitir o no la prevalencia del las normas internas sobre el Derecho Internacional. Sobre el carácter genocida de los crímenes franquistas, Garzón motiva sobradamente en su auto esa calificación y eso, su carácter de crimen contra la Humanidad, en su fundamentada (y discutible) opinión le concede jurisdicción diga lo que diga la Ley de Memoria Histórica, norma por cierto de carácter administrativo que, según mi opinión, en modo alguno puede enervar el derecho a la tutela judicial de las víctimas en lo que les pueda corresponder.Del mismo modo Garzón afronta el debate sobre el carácter imperativo y prevalente del cuerpo jurídico que constituye el Derecho Internacional y aporta una serie de razonamientos jurídicos sobre tal prevalencia, en su opinión, de la legislación internacional sobre el Derecho interno y cita numerosos casos que han sido resueltos con ese código saltando por encima de leyes como, por ejemplo, la Ley de Punto Final argentina y otras. Siguiendo esa misma doctrina, Argentina, Chile y otros, condenaron a muchos genocidas. ¿Qué cuerpo doctrinal aplica el T.P.I. cuando juzga a Milosevic o a Karadzik? Los razonamientos de Garzón, tanto en cuanto a su jurisdicción como a la prevalencia de una legislación sobre otra en materia de crímenes contra los Derechos Humanos, serán tan discutibles como quieras, de hecho hay un debate al respecto que, no obstante, no ha impedido que se dicten sentencias condenatorias a lo largo y ancho del mundo imponiéndose en todas ellas, como, en mi opinión, no puede ser de otra forma, la legislación internacional.Lo que yo sostengo, Eutiquio, en el proceso que se sigue contra Garzón por PREVARICACION, es que no se puede hablar de extravagancia en la interpretación de la ley que hace Garzón si ésta, ahora mismo, está siendo objeto de debate por la comunidad internacional. Quedaría pues el convencimiento de Varela acerca de la intención (punible intención) de Garzón cuando éste considera genocidio a los crímenes franquistas. Francamente ni Varela es psiquiatra ni nadie en su sano juicio se atrevería a dudar de que aquellos sucesos obedecían a un plan de exterminio del otro, desarrollado más que con la precisión de un cirujano con la tosquedad de un matarife. Finalmente quedaría por examinar la posible imprudencia temeraria que hubiera llevado a Garzón a actuar como lo hizo. Al respecto cabe recordar que este juez ya había intervenido en otros procesos aplicando la misma doctrina sin que la judicatura que ahora le reprocha se hubiera opuesto a sus actuaciones, antes al contrario, tanto la A.N. como el T.S. refrendaron su instrucción e incluso ampliaron la calificación de ciertos delitos e incorporaron nuevos.

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  2. Perfecto. Estoy absolutamente de acuerdo contigo. sin ninguna clase de reservas. El problema, a lo que veo, es que tú tampoco, creo, me acabas de entender a mí: lo que yo llevo ya no sé cuánto tiempo diciendo es que Garzón está totalmente en las manos de los Saavedra, presidente, Varela, instructor, y Prego, ponente, de la Sala que lo va a juzgar y eso aunque bajara el mismo Dios a ayudarle no tiene vuelta de hoja porque el ordenamiento jurídico español está configurado de tal forma que los jueces no sólo inamovibles en su función sino también absolutamente independientes por eso yo, ayer, me carcajeaba cuando leía el artículo de Ekaizer que algunos en ca Saco celebraban como la victoria, que Divar, en una reunión con las más altas esferas de la nación, decía que él estaba haciendo todo lo posible, pero el muy cabrón no decía: o sea, nada, porque yo no puedo hacer nada, nadie puede en España decirle a un juez, a unos jueces, constituidos como tribunal de justicia, cómo y en qué sentido han de juzgar, de modo que o se produce el imposible milagro de que Saavedra, Varela y Prego se acojonen con la que se ha montado que ellos no previeron de ninguna manera que se iba a montar, o el Réquiem que yo entoné el otro día no tendrá vuelta de hoja.

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  3. Claro Eutiquio, no estar de acuerdo con lo que dices sería una ingenuidad que yo espero no tener.Si has leído el comentario que he introducido en el blog de Manolo Saco con motivo del caso Egunkaria, habrás podido apreciar que mi opinión sobre la justicia que imparten nuestros jueces no puede ser más negativa.Sólo me queda la esperanza, de que, siendo una probabilidad harto escasa, la reacción que ha producido este caso les haga buscar una salida digna, cosa que, por otra parte, dudo mucho que estén dispuestos a buscar.Y, observa Eutiquio, que, no sé si lo he dicho alguna vez, yo no tengo una buena opinión de Garzón como juez instructor, como decía ayer alguien en CNN+ hablando de Cristiano Ronaldo, "juega para sus intereses no para los del club y cuando éstos no coinciden tiene claro hacia donde debe chutar". Garzón hace lo mismo.Un abrazo,amigo.

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  4. Igual al final todo queda en nada y se busca una solución "intermedia". Que Garzón sigue en su sitio y que ni dios vuelve a ni siquiera intentar escarbar ( y no es el verbo más adecuado dado el asunto, me temo ) en ésta causa.Esto es sólo poco menos que una ocurrencia del que suscribe, desde luegoGran debate, letrados.Saludos,

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  5. Parece, Fernando, que me he expresado muy mal.Los jueces, según la Constitución, no sólo son inamovibles, es decir que no se les puede destituir ni cambiar de destino si ellos no lo piden, sino que también son absolutamente independientes en el ejercicio de su poder jurisdiccional, o sea, que ni Dios les puede decir cómol y en qué sentido deben pronunciar sus sentencias, o sea, que Saavedra, Varela y Prego dictarán la sentencia que les salga de sus gónadas y ésta será tanto peor cuando más se les presione desde fuera porque yo, en todos esos años en los que he convivido con ellos, o no he aprendido nada o son ejemplares insuperables de soberbia de tal modo que cuanto más se les presione, más dura será su sentencia.De manera que de pactos, nada de nada, saben que no volverán a tener a Garzón tan a tiro como ahora lo tienen y no desaprovecharán la ocasión de abatir al hombre al que más odian en todo el mundo porque ha estado a punto de poner al descubierto esa cámara infernal de los horrores que fue el franquismo.Repito, Réguiem por Garzón. Y ojalá me equivoque.Un abrazo,

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  6. No no José, en modo alguno puede deberse a una mala exposición por tu parte. En todo caso es seguro que se debe a mi torpeza. Me autodisculpo un poco señalando que la indignación por el asunto me bloquea la mente.Y por seguir rebuscando en que al final quede algo positivo en todo ésto, al menos se haga la luz y la gente vea que la ultra-derecha manda en el poder judicial.Un abrazo,

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